Decreto Nº 256-21. Que modifica los artículos 5, 7, 10 y 18 del dec. no. 78-14, que establece el reglamento sobre precios de transferencia.

Fecha de disposición20 Abril 2021
Número de Decreto256-21
Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de Gaceta11017
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 256-21 que modifica los artículos 5, 7, 10 y 18 del Dec. No. 78-14, que establece
el Reglamento sobre Precios de Transferencia. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-21
CONSIDERANDO: Que los dirigentes del G-20 han encomendado a la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el desarrollo de un Plan de Acción para
combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) que ha de ser
adoptado por los países miembros de esta organización y los denominados miembros del
Marco Inclusivo contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (en lo
adelante “Marco Inclusivo”).
CONSIDERANDO: Que, en octubre de 2018, la República Dominicana, a través del
Ministerio de Hacienda, se unió al Marco Inclusivo como parte de los esfuerzos que el Estado
está realizando para aplicar los más altos estándares internacionales en materia de
transparencia y lucha contra la evasión y elusión fiscal.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de
noviembre de 2012, modificó lo relativo a la valoración de operaciones entre partes
relacionadas contempladas en el artículo 281 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: Que la obligación de presentar el Reporte País por País ha sido regulada
de acuerdo con el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) en la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de
la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)-Informe Final 2015, siendo el objeto
de dicho reporte el obtener información tributaria consolidada, relacionada con la
distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una
de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional.

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