Decreto Nº 310-13. Decreto que Autoriza Al Coronel Piloto Winston A. Cruz Sepulveda, Fuerza Aerea Dominicana (dem), a Aceptar y Usar la Medalla Especial y Cintillo Con Dos Estrellas Doradas de la Junta Interamericana de Defensa.

Fecha de disposición22 Octubre 2013
Número de Decreto310-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371034
Número de Gaceta10734
EmisorMINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede la autorización para que el Coronel Médico Gineco-Obstetra
Dr. Cirilo J. Fernández Abreu, Fuerza Aérea Dominicana (DEM), pueda usar la medalla´´
Honor al Mérito de Sanidad Militar´´, en Primera Clase, la cual le fue otorgada por el
Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, en el Acto Conmemorativo del XXXIV
Aniversario de Constitución del Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 310-13 que autoriza al Coronel Piloto Winston A. Cruz Sepúlveda, Fuerza
Aérea Dominicana (DEM), a aceptar y usar la Medalla Especial y Cintillo con dos
Estrellas Doradas de la Junta Interamericana de Defensa. G. O. No. 10734 del 19 de
noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 310-13
VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, sobre la autorización para aceptar y
usar condecoraciones extranjeras.
VISTO: El Reglamento No. 4157, del 4 de febrero del 1947, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio No. 1312, del 30 de septiembre de 2013, del Mayor General, Joaquín V.
Pérez Féliz, E.N. (DEM), Asesor Militar del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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