Decreto Nº 318-22. Que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto318-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
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Dec. núm. 318-22 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de
reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por
las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches,
canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes,
entre otros trabajos. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 318-22
CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se han registrado continuos aguaceros en
distintas provincias del país a causa de varias vaguadas, por lo que han ocurrido daños en la
infraestructura pública, existiendo diversas situaciones de peligrosidad.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las numerosas lluvias, ríos y afluentes han presentado
crecidas en sus caudales, lo que ha provocado desbordamientos, afección de puentes y
aproches, así como en puntos críticos en múltiples caminos vecinales, causando interrupción
de la comunicación entre las comunidades, en particular en zonas vulnerables.
CONSIDERANDO: Que las áreas afectadas pertenecen a regiones de alta densidad
poblacional, las cuales a su vez poseen activas actividades agrícolas, comerciales,
industriales y turísticas, por lo que corresponde al Estado ir en rescate de las comunidades
afectadas y dar rápida respuesta a tales necesidades.
CONSIDERANDO: Que son varios los puentes que presentan un estado de deterioro debido
a su obsolescencia y al impacto de los últimos fenómenos atmosféricos ocurridos en el país,
temiéndose la ocurrencia de un colapso total de las infraestructuras en cualquier momento,
con la consecuente pérdida de vidas humanas y la afección de la actividad productiva de las
zonas que enlazan.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de seguridad y emergencia nacional se
iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.

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