Decreto Nº 319-22. Que establece el reglamento que regula el registro de importadores de productos agropecuarios.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto319-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
- 93 -
Dec. núm. 319-22 que establece el Reglamento que regula el Registro de Importadores
de Productos Agropecuarios. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 319-22
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del
Comercio, el cual faculta a sus Estados miembros a dictar requisitos neutros previos a la
importación.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano deber garantizar el derecho fundamental a
la buena administración pública, el cual se concreta, entre otros, en el derecho a un
ordenamiento racional y eficaz de los archivos, registros y bases de datos administrativos,
físicos o digitales.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la República Dominicana crear un registro con
los datos de las personas físicas y jurídicas importadoras de productos agropecuarios, para
fines estadísticos, facilitación del comercio y supervisión de los compromisos asumidos en
los diferentes acuerdos comerciales vigentes, sin que ello represente restricción al comercio.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 50, numeral 2 de la Constitución
de la República Dominicana, el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y
promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que, en materia de importación de productos agropecuarios, es
necesario garantizar la preservación de la salud general, la cual se materializa mediante la
protección a los derechos del consumidor. Por tal razón, la facultad del Estado dominicano
de regular la actividad económica de los importadores, lejos de implicar violación a derechos,
busca hacer efectivo el control de la sanidad de productos agropecuarios y la prevención de
riesgos en inocuidad para el eslabón primario.
CONSIDERANDO: Que, del 7 marzo al 8 de abril de 2022, el presente Reglamento estuvo
sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley
núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley núm. 107-13, sobre
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo; y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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