Decreto Nº 342-22. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 4,074 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Fecha de disposición06 Julio 2022
Número de Decreto342-22
Fecha de publicación08 Julio 2022
Número de Gaceta11071
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otorgado, se autoriza a que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial coordine con el
Ministerio de Educación la realización de las actuaciones administrativas complementarias
que correspondan, a fin de aplicar dichos cambios sobre los montos de las jubilaciones
otorgadas mediante el presente decreto.
ARTÍCULO 9. Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las
coordinaciones y ejecutar las disposiciones administrativas correspondientes a los fines de
aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto. De la misma manera,
se ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación a que tomen
las medidas correspondientes para la puesta en ejecución de este decreto.
ARTÍCULO 10. Se ordena al Ministerio de Educación erogar los recursos correspondientes
al pago de las jubilaciones y pensiones otorgadas. En este sentido, dado que el Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para el Personal Docente del Ministerio de Educación, administrado
por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, se encuentra en un período transitorio de
consolidación, se dispone que el Ministerio de Educación coordinará mensualmente con el
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial el pago de estas jubilaciones y pensiones.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Presupuesto y a
la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de
la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 342-22, que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a 4,074 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 342-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, establece en su
artículo 8, como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna en su artículo 60, consagra el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en sus artículos 56, 57 y 58, dispone la
protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada pensiones solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70, y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar pensiones solidarias del gimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13
de noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20,
729-20, 629-21, 693-21, 762-21 y 859-21.
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CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo c ual se p rocura mejorar las
condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el 15 de abril
de 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, del 13 de noviembre de
2019, con el objetivo de darle continuidad durante el año 2021 al otorgamiento de las
pensiones solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta la situación del país a raíz
de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobó
mediante la Resolución núm. 537-11, correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537,
celebrada el 24 de marzo de 2022, establece en su primer párrafo que las pensiones solidarias
del Régimen Subsidiado continuarán siendo firmadas transitoriamente por la Comisión
Interinstitucional conformada por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda, el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la
Discapacidad (CONADIS), la Dirección de Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(DIDA), el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y el gerente general del Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS).
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-04241, del 2 de junio de 2022, dirigido al presidente de
la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional para la implementación de
las pensiones solidarias.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento m. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
procedimiento para otorgar pensiones solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La R esolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las pensiones
solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril de 2021, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.

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