Decreto Nº 346-21. Que extiende la vigencia de las medidas dispuestas en el dec. no. 133-21, hasta el 11 de junio del año en curso. establece el toque de queda todos los días de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. para el distrito nacional y la provincia santo domingo desde el 27 de mayo hasta el 11 de junio del presente año.

Fecha de disposición26 Mayo 2021
Número de Decreto346-21
Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de Gaceta11021
-103-
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10 del artículo 11 de la ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así
como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del numeral 2 del artículo 266 de la Constitución y el
artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción, el Poder
Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado
de emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 346-21 que extiende la vigencia de las medidas dispuestas en el Dec. No. 133-
21, hasta el 11 de junio del año en curso. Establece el toque de queda todos los días de
8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo
desde el 27 de mayo hasta el 11 de junio del presente año. G. O. No. 11021 del 1 de junio
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el Decreto núm. 345-21, en virtud
de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 117-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria como la República Dominicana
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

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