Decreto Nº 35-13. Decreto que Autoriza a Varios Ayuntamientos a Vender Terrenos. Modifica los Articulos 17, 7 y 13 de los Decretos Nos. 620-07, 518-97 y 263-09. Deroga el Art. 14 del Dec. No. 177-12, que Modifico el Art. 13 del Dec. No. 263-09.

Número de registro3368928
Número de Decreto35-13
Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10709
-73-
_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 35-13 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos. Modifica los
artículos 17, 7 y 13 de los Decretos Nos. 620-07, 518-97 y 263-09. Deroga el Art. 14 del
Dec. No. 177-12, que modificó el Art. 13 del Dec. No. 263-09. G. O. No. 10709 del 7 de
febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 35-13
VISTO: El Decreto No.518-97, del 10 de diciembre del 1997, que autoriza a
ayuntamientos a vender varias porciones de terrenos.
VISTO: El Decreto No.620-07, del 23 de octubre de 2007, que autoriza a ayuntamientos a
vender varias porciones de terrenos.
VISTO: El Decreto No.263-09, del 27 de marzo de 2009, que autoriza a ayuntamientos a
vender varias porciones de terrenos.
VISTO: El Decreto No.177-12, del 5 de abril de 2012, que autoriza a ayuntamientos a
vender varias porciones de terrenos y modifica varios decretos.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

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