Decreto Nº 367-13. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social la Adquisicion por Parte del Estado Dominicano de Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del Pais, para Ser Destinadas a la Construccion de Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Número de Decreto367-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371196
Número de Gaceta10741
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 367-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.

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