Decreto Nº 376-22. Que modifica varios artículos de los decretos núms. 365-21, 366-21, 367-21, 370-21 412-21 y 37-22. concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición08 Julio 2022
Número de Decreto376-22
Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta11075
- 167 -
Dec. núm. 376-22 que modifica varios artículos de los decretos núms. 365-21, 366-21,
367-21, 370-21 412-21 y 37-22. Concede el beneficio de la incorporación a varias
asociaciones cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 376-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 18, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa Familiar de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Víctor Pérez
(COOPFACVIP), con su domicilio en la provincia Barahona, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 28 de febrero de
dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se modifica el artículo 2, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo del Emprendimiento
(COOPDEMP), con su domicilio en la calle Estrelleta número 51, Ciudad Nueva, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el 4 de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se modifica el artículo 3, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Pequeños
Productores y Microempresas (COOPDEPROMI), con su domicilio en el municipio Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el 10 de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se modifica el artículo 17, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:

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