Decreto Nº 378-13. Decreto que Deroga el Dec. No. 62-06 del 22 de Febrero de 2006, que Declaro de Utilidad Publica e Interes Social Varias Porciones de Terrenos en la Seccion Hatillo, Provincia Azua, para Ser Destinadas a la Instalacion de una Central Electrica a Carbon, Con la Finalidad de Dar Cabal Cumplimiento Al Dec. No. 571-09.

Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Decreto378-13
Número de registro3371204
Fecha de disposición24 Diciembre 2013
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
Número de Gaceta10741
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Dec. No. 378-13 que deroga el Dec. No. 62-06 del 22 de febrero de 2006, que declaró de
utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en la sección Hatillo,
provincia Azua, para ser destinadas a la instalación de una central eléctrica a carbón,
con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Dec. No. 571-09. G. O. No. 10741 del 28
de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 378-13
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad insoslayable del Estado dominicano
salvaguardar su base de recursos naturales como garantía primaria para alcanzar un
desarrollo sostenible que propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus
expresiones y componentes, en armonía con el mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.62-06 del 22 de febrero de 2006, expedido por el
Poder Ejecutivo, el 26 de febrero de 2006, declaró de utilidad pública e interés social varias
porciones de terrenos en la sección Hatillo, provincia Azua, para ser destinadas a la
instalación de una Central Eléctrica a Carbón.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.571-09, expedido por el Poder Ejecutivo, el 7 de
septiembre de 2009, creó varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas
biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, el área
nacional de recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa y establece
una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las
unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la
Naturaleza; dispone, además, la realización de un inventario nacional de varios humedales,
y crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del
país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, del indicado Decreto No.571-09, dispuso la
creación del Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, con el propósito esencial
de conservar la única porción de la Cordillera Central que toca el Mar Caribe.
CONSIDERANDO: Que dentro de los terrenos que, en función del Decreto No.571-09,
pertenecen al Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, se encuentran los
terrenos declarados de utilidad pública e interés social en el Decreto No.62-06.

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