Decreto Nº 417-21. Que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por cuarenticinco (45) días, a partir del 14 de julio del presente año.
Fecha de disposición | 02 Julio 2021 |
Número de Decreto | 417-21 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 11026 |
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República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 417-21 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
cuarenticinco (45) días, a partir del 14 de julio del presente año. G. O. No. 11026 del 19
de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 417-21
CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de 2020 se declaró el
territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, el cual fue
prorrogado por última vez hasta el 13 de julio de 2021 mediante el Decreto núm. 345-21, en
virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus
resoluciones núm. 70-20 y núm. 117-21.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, se ha logrado ejercer
control sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de
distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y
expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional
la prórroga de este, cuantas veces sea necesario.
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