Decreto Nº 462-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varios trabajadores de la federación dominicana de trabajadores portuarios.
Fecha de disposición | 26 Julio 2021 |
Número de Decreto | 462-21 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 11027 |
-83-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 462-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios trabajadores de la Federación Dominicana de
Trabajadores Portuarios. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-21
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 36-91, del 22 de noviembre de 1991, modificó los
artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del 27 de junio de 1983, que creó la Caja de
Pensiones de los Trabajadores Portuarios.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados
de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad
Social, suscrito entre el Estado dominicano y los representantes de los obreros portuarios, en
fecha 5 de febrero de 2010, se dispuso el cierre de dicha caja, pasando estos con posterioridad
a la nómina de pensionados administrada por la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transferencia suscrito entre la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, el Ministerio de Trabajo y la
Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios (FDTP), en fecha 20 de agosto de 2019,
se autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 36-91, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios,
del 22 de noviembre de 1991, que modificó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del
27 de junio de 1983.
VISTO: El Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones
para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito en fecha 5
de febrero de 2010.
VISTO: El Acuerdo de Transferencia de la Cartera de Pensionados de los Trabajadores
Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba