Decreto Nº 462-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varios trabajadores de la federación dominicana de trabajadores portuarios.

Fecha de disposición26 Julio 2021
Número de Decreto462-21
Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta11027
-83-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 462-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios trabajadores de la Federación Dominicana de
Trabajadores Portuarios. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-21
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 36-91, del 22 de noviembre de 1991, modificó los
artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del 27 de junio de 1983, que creó la Caja de
Pensiones de los Trabajadores Portuarios.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados
de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad
Social, suscrito entre el Estado dominicano y los representantes de los obreros portuarios, en
fecha 5 de febrero de 2010, se dispuso el cierre de dicha caja, pasando estos con posterioridad
a la nómina de pensionados administrada por la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transferencia suscrito entre la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, el Ministerio de Trabajo y la
Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios (FDTP), en fecha 20 de agosto de 2019,
se autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 36-91, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios,
del 22 de noviembre de 1991, que modificó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del
27 de junio de 1983.
VISTO: El Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones
para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito en fecha 5
de febrero de 2010.
VISTO: El Acuerdo de Transferencia de la Cartera de Pensionados de los Trabajadores
Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR