Decreto Nº 473-14. Concede el Beneficio de una Pension Especial del Estado Dominicano a la Señora Nidia Mercedes Ramon Acosta

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Número de Decreto473-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372726
Número de Gaceta10789
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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Artículo 8.- El Instituto Azucarero Dominicano, expedirá los permisos correspondientes a
la exportación, venta de las mieles, y de otros subproductos elaborados por los ingenios. El
procedimiento a seguir para la expedición de los permisos de exportación de mieles, será el
mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo
nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero
Dominicano.
Artículo 9.- Los azúcares mencionados en el presente decreto se refieren al equivalente de
los azúcares comerciales en azúcar de 96º de polarización (valor crudo).
Artículo 10.- El Consejo Nacional de Migración puede autorizar a los ingenios azucareros
contratar braceros extranjeros de conformidad con el Artículo 135 del Código de Trabajo,
aplicando el instructivo elaborado con tales fines, siempre que se compruebe la falta de
dichos braceros.
Artículo 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución
de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por
leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administración pública.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 473-14 concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
la señora Nidia Mercedes Ramón Acosta. G. O. No. 10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 473-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981;

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