Decreto Nº 5-13. Decreto que Deroga el Poder Especial No. 134-12, del 9 de Agosto de 2012.
Número de Decreto | 5-13 |
Fecha de disposición | 04 Enero 2013 |
Número de registro | 3368880 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2013 |
Número de Gaceta | 10707 |
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una porción de terreno que mide cuatrocientos cincuenta punto sesenta metros cuadrados
(450.60 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela 137-B-7-A-REF-24, D.C. No.6, calle Arcángel
del Residencial Los Ángeles, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
solar marcado con el No.17, con los siguientes linderos: Norte, Parcela No.137-B-7-A-
REF-23 y calle; Sur, Parcela No.137-B-7-A- REF -24 (Resto); Este, Parcela No.137-B-7-
A-REF-24 (Resto); y Oeste, Parcela No.134-REF.
ARTÍCULO 3. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y del municipio Santo
Domingo Este; al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana
(LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 5-13 que deroga el Poder Especial No. 134-12, del 9 de agosto de 2012. G. O.
No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-13
CONSIDERANDO: Que las porciones de terrenos descritas en los numerales 17, 18 y 22,
del Poder No.230-09, del 17 de septiembre de 2009, fueron vendidas por el Estado
dominicano a la sociedad Nexus, R.D., mediante el contrato suscrito el 18 de septiembre de
2009, registrado con el número 001405, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional con
la Resolución No.258-10, del 22 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial
No.10596, del 30 de noviembre de 2010, lo cual hace jurídicamente imposible que las
mismas sean vendidas nuevamente por el Estado dominicano.
VISTO: El Poder No.230-09, del 17 de septiembre de 2009.
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