Decreto Nº 5-19. Decreto que Dispone el Reglamento de la Inspección TÉCNICA-VEHICULAR.

Fecha de publicación08 Enero 2019
Número de Decreto5-19
Fecha de disposición04 Enero 2019
Número de registro3393386
Número de Gaceta10927
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
-63-
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Artículo 42. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días
del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de
la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 5-19 que dispone el Reglamento de la Inspección Técnica-Vehicular. G. O.
No. 10927 del 8 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora
de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño e implementación de
políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones
ocasionadas en accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 3 que la ley
y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el
transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los
principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 la Ley núm. 63-17 le otorga al INTRANT la
atribución de realizar, acreditar y certificar las revisiones técnica-vehiculares, que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus
reglamentos de aplicación.
CONSIDERANDO: Que la referida ley, en su artículo 166, dispone que los vehículos de
motor serán revisados técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la
certificación denominada Marbete de Inspección Técnica-vehicular, de manera que no
constituyan peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los
vehículos que tengan menos de tres (3) años de fabricación estarán exentos de esta revisión.

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