Decreto Nº 523-06. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varios Profesores de la Educacion Publica.
Fecha de disposición | 17 Octubre 2006 |
Número de Decreto | 523-06 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 3341760 |
Número de Gaceta | 10390 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (TNABIMA). |
-69-
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre de dos mil seis (2006);
aiios
163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No.
523-06
que concede pensiones del Estado a varios profesores de la educacion
publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
523-06
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacihn dispone de fondos
suficientes este
aiio
para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal docente
y administrativo, que cumple con 10s requisitos de la Ley de Educacihn No. 66-97, de fecha
9 de abril de 1997.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Presupuesto y la Contraloria General de
la Republica, no tienen objeciones a que esta Secretaria de Estado utilice
os
fondos
disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones a1 personal que la amerita.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo
seiialado en el Articulo 167 de la Ley de Educacihn.
CONSIDERANDO: Que es justo y necesario dar respuesta a 10s anhelos del personal
docente y administrativo de recibir oportunamente la pension y jubilacihn que por la Ley
de Educacihn No. 66-97. son acreedores.
VISTA: La Ley de Educacihn No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominican0
de Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de
establecido mediante Decreto No. 243-03 de fecha 12 de marzo de 2003.
Y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
Bienestar Magisterial (INABIMA),
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