Decreto Nº 525-02. Dispone que Mientras el Congreso Nacional Apruebe la Rectificacion Tributaria, Se Liquidara Transitoriamente el Impuesto Selectivo Al Consumo Establecido en la Ley N° 112-00 y la Resolucion N° 726 del 2 Nobiembre del 2001, sobre Combustibles Convencionales y Otros Combustibles en Pesos Dominicanos

Fecha de disposición09 Julio 2002
Número de Decreto525-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3336787
Número de Gaceta10149
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-102
Dec. No. 525-02 dispone que mientras el Congreso Nacional apruebe la Rectificacion
Tributaria, se liquidara transitoriamente el impuesto selectivo
al
consumo establecido
en la Ley No. 112-00 y la Resolucion No. 726 del 2 de noviembre del 2001, sobre
combustibles convencionales y otros combustibles en pesos dominicanos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 525-02
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112-00 que establece un impuesto a1
consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo establecio un impuesto nulo para
10s combustibles utilizados en la generacion de electricidad.
CONSIDERANDO: Que cualquier ley que excluya el pago de 10s
impuestos a1 consumo de 10s combustibles para la generacion de electricidad, puede
facilitar la utilizacion de 10s mismos en otros
usos,
permitiendo de esa manera la evasion a
dicho impuesto.
CONSIDERANDO: Que sin la debida regulacion y supervision, dicha
disposicion permite un espacio de evasion a1 pago del impuesto a1 consumo de
combustibles destinados a
us0
diferentes a1 de la generacion de electricidad, lo que afectaria
la recaudacion fiscal, y a1 mismo tiempo, otorgaria condiciones financieras favorables a
aquellos que no se acogen a esta practica de evasion fiscal.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un sistema de reintegro del
impuesto selectivo a1 consumo de combustibles fosiles y derivados, requiere para fines de
control que la institucion que lo recaude sea la misma que lo devuelva.
VISTA la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del 2000, que
establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.- Mientras el Congreso Nacional aprueba el Proyecto de
Rectificacion Tributaria que fue sometido por el Poder Ejecutivo, se liquidara
transitoriamente el impuesto selectivo a1 consumo a1 que se refiere la Ley No. 112-00, y la
Resolucion No. 726, de fecha 2 de noviembre del 2001, emitida por la Secretaria de Estado
de Finanzas, sobre 10s siguientes combustibles convencionales y otros combustibles
utilizando el impuesto en pesos dominicanos por galon que se describe a continuacion:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR