Decreto Nº 558-21. Que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley no. 340-19, que establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la república dominicana.

Fecha de disposición10 Septiembre 2021
Número de Decreto558-21
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta11037
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VISTA: La Ley núm. 3880, del 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval.
VISTO: El oficio núm. 1105, del 30 de agosto de 2021, del mayor general Celín Rubio
Terrero, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 36336, del 25 de agosto de 2021, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla de
Servicio Distinguido, al capitán de navío Federico Alberto Sierra Zuluaga, ARC, agregado
militar, naval, aéreo y policial de la Armada de la República de Colombia en la República
Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Regl. No. 558-21 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 340-19,
que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la
República Dominicana. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 558-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana reconoce el valor e importancia
histórica y universal de la cultura para el desarrollo de los pueblos y como aliada fundamental
en la creación de conciencia pública sobre la importancia de los Derechos Humanos, la
reafirmación de la identidad cultural y la protección del patrimonio cultural tangible e
intangible de la Nación.
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CONSIDERANDO: Que la cultura desde la antigüedad es consustancial a la condición
humana, y la fuerza más importante para impulsar y educar en los procesos de formación y
construcción de ciudadanía de calidad para la formación de una sociedad democrática donde
primen el humanismo, la convivencia pacífica, la solidaridad y la paz.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo sustenta y fundamenta que,
para el desarrollo integral de la República Dominicana en la construcción del desarrollo
sostenible y el bienestar general de todos los dominicanos, la cultura juega un rol
fundamental.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, es
clara cuando compromete al Estado dominicano en la búsqueda, a través de incentivos
fíncales, del mecenazgo cultural, y a explorar nuevas fuentes de ingresos para la financiación
de la cultura.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-19, en una acción legislativa renovadora y de
innovación para el impulso de la cultura, establece un régimen de incentivo y fomento del
mecenazgo cultural de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que organismos multilaterales, después de amplios estudios e
investigaciones en los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, reconocen que la
cultura, identificada dentro de la industria creativa y cultural en la categoría socioeconómica
de industria naranja, conforma un ecosistema de fuerte impacto social y notable aporte al PIB
de las naciones, sean éstas desarrolladas o en vías de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la cultura es la fuerza espiritual y el músculo que mueve y
despierta los pueblos hacia una apuesta segura por el bienestar colectivo a través de la
creatividad, la innovación y el emprendedurismo, canalizados a través de las múltiples
expresiones y manifestaciones del arte.
CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicación de la Ley núm. 340-19 es necesario
promover, educar e incentivar en todos los sectores de la sociedad la cultura del mecenazgo
y la filantropía como fuentes de estímulo que protegen, mediante alianzas público-privadas,
las grandes obras de sus artistas y creadores en sentido general, contribuyendo al prestigio y
fortalecimiento de la marca país y, en nuestro caso, por igual, al fortalecimiento de una
industria y oferta turística de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Estado se ha comprometido a garantizar la salvaguarda del
Patrimonio Cultural de la Nación, la libertad para la creación de los artistas y su obra en todas
las manifestaciones y géneros de expresión, además del bienestar económico y social de este
sector.
CONSIDERANDO: Que la formación de profesionales orientados a la producción de obras
artísticas en todos los géneros, técnicas, estilos, escuelas y expresión, constituye un recurso
valioso para el crecimiento y desarrollo de la cultura, así como para la generación de empleos

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