Decreto Nº 56-13. Decreto que Dispone la Entrega en Extradicion a los Estados Unidos de America, del Ciudadano Dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino.

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Número de Decreto56-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3369154
Número de Gaceta10711
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece
(2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 56-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino. G. O. No. 10711 del
1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 56-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 39, del 24 de enero
de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación No.10-114 (CCC), registrada el 13 de abril de 2010, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y que
se detallan a continuación:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos de una sustancia controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia
controlada (heroína), en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del
Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Asociación delictuosa para importar en el territorio aduanero de los Estados
Unidos, desde un lugar fuera de los mismos, cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia controlada (heroína), en
violación de las Secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1), del Título 21, del Código de
los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.

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