Decreto Nº 57-22. Que autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos. deroga el dec. núm. 299-18.

Fecha de disposición07 Febrero 2022
Número de Decreto57-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
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cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los si et e (7) días del mes de fe br er o del año dos mil veintidós (2022); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 57-22 que autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y fósforos. Deroga el Dec. núm. 299-18.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 10, de la Ley núm. 494-06, sobre
Atribuciones y Funciones del Ministerio de Hacienda, establece que éste vigilará el
cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y
derechos, establecidos por las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley núm. 253-12, indica que el establecimiento
o modificación de cobros por servicios que sean recaudados por instituciones
gubernamentales deberán contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950,
sobre Especies Timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también
para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesto
mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y
Crédito Público (actualmente el Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a
propuesta del Tesorero Nacional.

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