Decreto Nº 58-95. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion de Varias Asociaciones Cooperativas.

Número de registro3333360
Fecha de disposición10 Marzo 1995
Número de Decreto58-95
Fecha de publicación01 Enero 1995
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
Número de Gaceta9903
-15-
CONSIDERANDO: la excelente labor de mantenimiento que presentan 10s
jardines del Faro a Colon, experiencia administrativa que debe extenderse a las demis areas
verdes de la zona.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- El Parque Mirador del Este pasara en lo adelante, en toda
su
extension y con todas
sus
instalaciones bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colon.
Articulo 2.- El Patronato Faro a Colon mantendra el caracter y la naturaleza
de area de recreacion publica del Parque Mirador de Este, pudiendo utilizar el Parque para
fines que complementen el caracter historic0 y museografico del Monumento.
Articulo 3.- El Patronato Faro a Colon presentara a1 Poder Ejecutivo dentro
de 10s proximos 60 dias un Reglamento sobre la Organizacion y el presupuesto anual de 10s
gastos necesarios para la adrninistracion del Parque Mirador del Este.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
58-95
que concede el beneficio de la incorporacion de varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 58-95
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
1964.

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