Decreto Nº 592-22. Que establece el reglamento interno de recursos humanos de la administración tributaria (título i, artículo 1, de la dirección general de impuestos internos, y titulo ii, artículo 92, de la dirección general de aduanas).

Fecha de disposición11 Octubre 2022
Número de Decreto592-22
Fecha de publicación14 Octubre 2022
Número de Gaceta11084
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Dec. núm. 592-22 que establece el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la
Administración Tributaria (Título I, artículo 1, de la Dirección General de Impuestos
Internos, y Titulo II, artículo 92, de la Dirección General de Aduanas). G. O. No. 11084
del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 592-22
CONSIDERANDO: Que, en el año 2006 el Estado dominicano, acogiéndose a las
recomendaciones del Fondo Monetario Internacional del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), promulgó las leyes
núm. 226-06 y 227-06, que otorgan personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de
Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respectivamente.
CONSIDERANDO: Que las indicadas normas respondieron a la necesidad imperante que
existía de dotar a la Administración Tributaria de herramientas institucionales que garanticen
su modernización, autonomía financiera y funcional, para hacer frente a los retos y cambios
que se derivaban del proceso de apertura global e integración comercial en el que estaba
inmerso el país.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de la DGA, su autonomía fue altamente justificada por
el hecho de que la institución requería desarrollar un proceso de cambios estructurales y
tecnológicos, así como una mayor calificación de sus recursos humanos ante los nuevos roles
que le imponían los acuerdos comerciales en un contexto de apertura e integración comercial.
CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de 2021 entró en vigencia la Ley de Aduanas de
la República Dominicana, núm. 168-21, que refuerza la autonomía precitada y establece un
marco legal más complejo y acorde con los nuevos tiempos, lo que obliga a revisar la
estructura orgánica y de personal de la DGA para hacer frente a los nuevos retos que impone
la globalización, el comercio exterior, la sofisticación de los ilícitos, aumento de las
recaudaciones y otros desafíos que precisan un estatuto de función pública diferenciado.
CONSIDERANDO: Que el régimen tributario imperante en la República Dominicana tiene
naturaleza constitucional, en virtud de los artículos 243 y 244 de nuestra ley sustantiva,
disponiendo al respecto los principios que orientan dicho régimen, su estatuto orgánico y el
régimen de las exenciones de impuestos y transferencias de derechos.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Constitución de
la República, el estatuto de la Función Pública determinará la forma de ingreso, ascenso,
evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones,
siendo el legislador el responsable determinar el régimen estatutario requerido para la
profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
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CONSIDERANDO: Que, precisamente, el legislador ha reconocido un régimen estatutario
diferenciado para la función pública aduanera. En efecto, la recientemente vigente Ley núm.
168-21, de Aduanas de la República Dominicana, dentro de las atribuciones de la DGA,
establece en su artículo 18, numeral 8, la de “Proponer al Consejo Superior de la
Administración Tributaria, la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas y sus
reglamentos de administración interna y de recursos humanos y las modificaciones que estos
requieran”.
CONSIDERANDO: Que, en línea con lo anterior, el artículo 18, numeral 26, de la Ley núm.
168-21 faculta a la DGA a “Desarrollar y motivar profesionalmente a su personal, establecer
y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras: Las normas sobre
el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistema de
evaluación y remuneración, compensación y ascenso, normas disciplinarias, cese de
funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones laborales y sociales y cualesquier otra
área inherente a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios
que rigen la función pública”.
CONSIDERANDO: Que, en lo relativo a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), la Ley núm. 227-06, otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGII, establece una carrera
especial para administrar sus recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que, en lo que concierne a la Ley núm. 226-06, que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y
patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA), la misma se mantiene vigente
en todo lo relativo a la autonomía, en sus diversas dimensiones y ha sido reforzada por la Ley
CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a los aspectos relativos a la función pública
aduanera, la Ley núm. 226-06, dentro de las atribuciones del director general de Aduanas,
dispone en su literales d), e) y h) las siguientes: d) Elaborar el Estatuto Orgánico y el
presupuesto de la Dirección General de Aduanas (DGA) y someterlo al Consejo de Dirección
para su posterior sometimiento al Poder Ejecutivo; e) Elaborar los reglamentos de
funcionamiento interno y la estructura administrativa de la Dirección General de Aduanas
(DGA) con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa; h) Seleccionar,
contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Aduanas, en
el marco de las normas legales establecidas al respecto”.
CONSIDERANDO: Que, además, el artículo 15 de la Ley núm. 226-06 establece que “los
ciudadanos que accedan a los cargos de la Dirección General de Aduanas (DGA), como
funcionarios o empleados públicos con dedicación exclusiva, deberán contar con la
capacidad e idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos superiores y de asesoría es un
requisito la experiencia en tributación, cuando así corresponda”. También se dispone en el
párrafo del citado artículo que “estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses
de la colectividad, independientemente de todo interés político o económico”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley núm. 226-06 establece que “la
contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso,
suspensión y destitución de los funcionarios y demás empleados de la Dirección General de
Aduanas (DGA) se regirán por las normas reglamentarias de carácter interno dictadas al
efecto, debiendo su selección realizarse siempre utilizando criterios basados en examen de
competencias y desempeño de méritos”. En adición el párrafo I del referido artículo dispone
que “La remuneración del personal de la Dirección General de Aduanas (DGA) se establecerá
mediante reglamento interno de la institución, velando porque la misma responda a criterios
competitivos, que se ajusten a los deberes y responsabilidades de cada puesto”.
CONSIDERANDO: Que, en armonía con las leyes 226-06 y 227-06, la Ley núm. 41-08, de
Función Pública, tiene disposiciones expresas tendentes al reconocimiento de las carreras
administrativas. En ese sentido, en su artículo 1, párrafo I, establece que el contenido de dicha
norma es supletoriamente aplicable para los diferentes regímenes de carrera establecidos por
otras leyes, refiriéndose de esa manera a la existencia de otros servidores o empleados
públicos regidos por normas estatutarias propias y específicas de su sector.
CONSIDERANDO: Que igualmente el artículo 4, numeral 8, de la Ley núm. 41-08,
reconoce la existencia de las carreras administrativas especiales. En la especie, el régimen
diferenciado de función pública tributaria y aduanera se erigen como una carrera especial con
particularidades propias.
CONSIDERANDO: Que la especialidad en el ámbito de la Función Pública ha sido objeto
de tratamiento por diversas decisiones de nuestras altas cortes, y en la práctica se pueden citar
algunos ejemplos de dicha especialidad, como resulta ser el régimen de carrera judicial, el de
carrera administrativa del Congreso Nacional, el régimen de carrera docente, el de carrera
diplomática, entre otros, todo lo cual evidencia la existencia armoniosa de estos regímenes
especializados dentro de la función pública, con un contenido estatutario diferenciado al
régimen ordinario.
CONSIDERANDO: Que los reglamentos de Recursos Humanos de la DGA, su estructura
orgánica, así como otros reglamentos, fueron aprobados mediante la Segunda Reunión del
Consejo Superior de la Administración Tributaria, del 18 de abril de 2007, instrumentos que
han regido al personal de la DGA desde el punto de vista orgánico y estatutario, generándoles
derechos adquiridos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) fue aprobado mediante Acta del Consejo Superior de
la Administración Tributaria, del 15 de marzo de 2010, el cual ha regido al personal de la
DGII hasta la fecha, haciéndoles acreedores de derechos adquiridos.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento se dicta a los fines de cumplir con el
mandato legislativo de cara al reconocimiento y desarrollo reglamentario de la Carrera
Administrativa especializada, tributaria y aduanera, en el contexto de completar la remisión
reglamentaria de referencia, desde la perspectiva sustantiva y orgánica de la misma,
resultando una situación no controvertida, la descentralización tanto de la DGII como de la

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