Decreto Nº 605-06. Que establece el reglamento organico de aplicacion de la ley no. 126-01, que crea la direccion general de contabilidad gubernamental.

Fecha de disposición12 Enero 2006
Número de Decreto605-06
Fecha de publicación03 Enero 2007
Número de Gaceta10403
-77-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNICO. Se concede la condecoracion de la Orden del Merito de Duarte,
Sinchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la Excelentisima Seiiora
Joanna Mouskouri.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de diciembre de dos mil seis (2006); aiios 163 de
la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
605-06
que establece el Reglamento Organic0 de Aplicacion de la Ley No.
que crea la Direccion General de Contabilidad Gubernamental.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
605-06
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha iniciado un proceso de reforma de la
adrninistracion financiera del Estado, con la finalidad de introducir modificaciones
sustantivas, tendientes a sistematizar las operaciones de programacion, gestion y
distribucion de 10s recursos del Sector Publico Nacional.
CONSIDERANDO: Que uno de 10s objetivos basicos de la adrninistracion publica es
lograr mayor eficiencia en la Gestion Financiera del Estado, sin alterar
su
equilibrio;
CONSIDERANDO: Que en el marco de la teoria de integracion de sistemas, cuando estos
se interrelacionan entre si para conformar un microsistema superior, cada uno de ellos
constituye un subsistema. Pero, cuando actuan bajo
su
ambito individual de aplicacion,
cada uno de ellos constituye un sistema con
sus
propias caracteristicas.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Contabilidad Gubernamental en el context0 del
Sistema Integrado de Gestion Financiera, constituye el elemento integrador de 10s restantes
subsistemas que componen la adrninistracion financiera y 10s subsistemas conexos;
-78-
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo expuesto, la Contabilidad Gubernamental es un
Sistema que esta conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos
tecnicos necesarios para recopilar, registrar y procesar en forma sistematica, toda la
informacihn referente a las operaciones del sector publico, expresables en terminos
monetarios.
CONSIDERANDO:
Que en el marco del ambito de aplicacihn de la ley las normas que
dicte la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental son para todo el Sector Publico
cuando se hace referencia a1 cierre de 10s periodos contables, consolidacihn de estados
financieros, formas y plazos de presentacihn de informacihn y en general a la aplicacihn de
10s principios del sistema contable. Cuando la normativa aplicable se refiere a la
organizacihn de unidades contables, libros contables obligatorios formularios y
metodologias de registro, las normas deberan diferenciar el sector a1 cual le es aplicable
dado que el sector publico financier0 posee practicas y tecnicas especificas que lo
diferencian del resto del Sector Publico. En el presente reglamento se hace referencia a
dicha distincihn con la finalidad de definir el ambito y el alcance de las atribuciones de la
Direccihn General de Contabilidad Gubernamental.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
de fecha veintisiete
(27)
de julio del
dos mil uno
(2001),
se creh la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental.
CONSIDERANDO:
Que para una mejor aplicacihn de la citada ley, es necesario organizar
el Sistema de Contabilidad Gubernamental, como tambien el alcance de determinados
conceptos juridicos y contables.
VISTA:
La Ley
No. 3894
del
9
de agosto de
1954,
Ley Organica de la Contraloria General
de la Republica.
VISTA:
La Ley
No. 54
del
13
de Agosto de
1970,
que modifica la denominacihn de la
Contraloria General de la Republica.
VISTA:
La Ley
No. 4378
del
10
de febrero de
1956,
que crea las Secretarias de Estado y
establece
sus
funciones.
VISTA:
El Decreto
No. 9-04
del
6
de enero del
aiio
dos mil cuatro
(2004),
que crea el
Sistema Integrado de Gestihn Financiera.
VISTA:
La Resolucihn
No. 05-04
del
2
de julio de
2004,
que establece las Normas
Generales de la Contabilidad Gubernamental y Plan de Cuentas para la Administracihn
Central.
VISTA:
La Ley
de fecha
3
de diciembre de
2002,
que aprueba la Ley Monetaria
y Financiera.
VISTA:
La Ley
de fecha veintisiete
(27)
de julio de
2001,
que creh la Direccihn
General de Contabilidad Gubernamental.
-79-
Y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANIC0 DE APLICACION DE LA
QUE CREA LA DIRECCION GENERAL
DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
Defmiciones.
Para 10s efectos de la Ley
y de este Reglamento
se entendera por:
a)
JUSTIFICACION DEL SISTEMA CONTABLE PUBLICO:
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
En un sistema de gobierno
republicano, 10s ingresos que el Estado obtiene deben ser destinados a
financiar 10s bienes y servicios que 10s ciudadanos demandan. La
contabilidad diseiiada como sistema, debe servir para logro de esos fines,
ademas de posibilitar la elaboracion de Estados Financieros que permitan
rendir cuentas sobre el manejo de 10s fondos y del patrimonio publico con la
mayor veracidad y exactitud, posibilitando
su
comprension a cualquier
interesado y
su
comprobacion por la autoridad competente.
Es la contabilidad el sistema que debe proveer las informaciones que
requiere el Poder Ejecutivo para cumplir con
su
responsabilidad de exponer
ante la ciudadania,
sus
representantes y 10s organos de control, informacion
uti1 con el fin de garantizar el derecho a conocer el origen, la aplicacion de
10s recursos publicos y el cost0 de las transacciones que ejecuta el Estado.
b)
Contabilidad Gubernamental.
Es la contabilidad aplicada en las
organizaciones publicas, donde estin presentes regulaciones juridicas,
normas tecnicas y/o practicas administrativas que la identifican, tales como
el sistema legal de ejecucion del presupuesto, las normas de control fiscal y
las de adrninistracion patrimonial.
c)
Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
A1 conjunto de principios,
normas, recursos y procedimientos tecnicos utilizados para recopilar,
valuar, procesar y exponer hechos economicos
-
financieros que afecten
o
pueden llegar a afectar el patrimonio de las entidades
u
organismos del

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