Decreto Nº 610-22. Que instruye a las instituciones públicas a adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del control, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos.

Fecha de disposición18 Octubre 2022
Número de Decreto610-22
Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de Gaceta11085
- 94 -
Dec. núm. 610-22 que instruye a las instituciones públicas a adquirir productos
agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del control, a los pequeños
agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos. G. O. No.
11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 610-22
CONSIDERANDO: Que las actividades que desarrollan los entes y órganos de la
Administración Pública deben orientarse al logro de los objetivos del Estado mediante una
orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las acciones
embargadas en el programa de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenibles fueron adoptados por las
Naciones Unidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030
todas las personas disfruten de paz y prosperidad, estableciendo como objetivo 1 “el fin de
la pobreza”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el
Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de
políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción
nacional.
CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y
servicios que realiza el Gobierno dominicano contribuyen a impulsar el desarrollo de los
sectores productivos nacionales y permiten avanzar en la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, establece
la incorporación de la sostenibilidad ambiental en la gestión estatal, a través de compras
públicas que incorporen prácticas de consumo y aprovechamiento sostenibles.
CONSIDERANDO: Que, de otro lado, la citada Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo
fomenta el apoyo a la agricultura familiar como medio para contribuir a la reducción de la
pobreza rural y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población rural, así como para
desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de
pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población
discapacitada y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que la Ley 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) de República Dominicana, define la
agricultura familiar como “la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola

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