Decreto Nº 629-21. Que concede el beneficio de pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 3,000.00 personas, por un monto de rd$6,000.00 cada una.

Fecha de disposición08 Octubre 2021
Número de Decreto629-21
Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta11041
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DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 452-18, del
27 de diciembre de 2018, propiedad de Agroindustria Carlyle Sees S. R. L., los inmuebles
que se detallan a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de El Seibo y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 629-21 que concede el beneficio de pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a
3,000.00 personas, por un monto de RD$6,000.00 cada una. G. O. No. 11041 del 22 de
octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 629-21
establece “como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas”.
Designación
Catastral Posicional
Matrícula
Superficie
Municipio
Provincia
1.
500909161520
0900017542
250,000.00 m2
El Seibo
Miches
2.
409999879139
0900017540
250,000.00 m2
El Seibo
Miches
3.
500907783221
0900017541
1,971,651.42 m2
El Seibo
Miches
4.
500917265665
0900016367
132,906.99 m2
EL Seibo
Miches
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CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular
su desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en
la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58, dispone
la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un régimen subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de Pensiones Solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70, y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, disponen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Reglamento núm. 381-13 establece que, en el
otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar que sean
concedidas una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 381-13 no ha entrado en plena vigencia en
virtud de la Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS),
del 13 de noviembre de 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento
y pago de las Pensiones Solidarias para el per íodo 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional
de la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la
Discapacidad (CONADIS) y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un
procedimiento expedito de otorgamiento de Pensiones Solidarias mediante decreto del
presidente de la República, al tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-
19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20 y 729-20.
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CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de
las metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar
las condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el 15 de
abril de 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre
de 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta la situación del país a
raíz de la pandemia de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm . 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril de 2021, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.
VISTO: El oficio número 6906, del 29 de septiembre de 2021, dirigido al presidente de la
República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional para la implementación de
las Pensiones Solidarias
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez y
discapacidad, a tres mil (3,000) personas, por un monto de seis mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo del sector
público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo Nacional
de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son las siguientes:

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