Decreto Nº 634-03. Decreto que Aprueba el Reglamento que Rige el Funcionario del Consejo Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia (conescyt).

Fecha de disposición20 Junio 2003
Número de registro3342668
Número de Decreto634-03
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Gaceta10219
EmisorCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONESCYT).
-178-
ARTICULO 13.-
La Asamblea de Rectores y Directores conocera de 10s
asuntos que les Sean sometidos mediante agenda escrita por la Secretaria de Estado de
Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia, per0 se incluira un punto abierto para analizar
materias no incluidas en dicha agenda.
PARRAFO I.-
Las convocatorias a las asambleas ordinarias se tramitaran
con un tiempo no menor de 30 dias y las extraordinarias con por 10s menos 10 dias de
antelacion.
PARRAFO 11.-
Para implementar 10s acuerdos y operacionalizacion de 10s
mismos, se podran crear comisiones de trabajo para temas especializados dentro de las
funciones que le corresponde a la Asamblea de Rectores y Directores de Educacion
Superior, Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 14.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Educacion Superior,
Ciencia y Tecnologia, SEESCYT, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 634-03 que aprueba el Reglamento que rige el Funcionamiento del Consejo
Nacional de Educacion Superior, Ciencia
y
Tecnologia (CONESCYT).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 634-03
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 139-01, que crea la Secretaria de
Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT), de fecha 13 de agosto
del
aiio
2001 dispone, en
su
Articulo 36 y siguientes, la creacion del Consejo Nacional de
Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia, CONESCYT;
CONSIDERANDO:
Que todo organo estructural institucional amerita de
una reglamentacion Clara y precisa que regule
su
imbito de competencia;
-179-
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, CONESCYT, es el maximo organism0 normativo y de gobierno del
Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, CONESCYT, tiene bajo
sus
atribuciones legales la aprobacihn de 10s
reglamentos que viabilicen la operacionalizacihn de la Ley No. 139-01, asi como la
creacihn, evaluacihn y suspension
o
cierre de las instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia de la Republica Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente disponer de un instrumento
juridic0 que le permita a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
apoyar
sus
decisiones y ejecutorias;
VISTA
la Constitucihn de la Republica Dominicana;
VISTA
la Ley de Secretarias de Estado No. 4378, de fecha de 10 de febrero
del aiio mil novecientos cincuenta y seis (1956), que regula la organizacihn de las
Secretarias del Poder Ejecutivo;
VISTA
la Ley No. 139-01, de fecha 13 de agosto del aiio dos mil uno
(2001), que regula la Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia en la Republica
Dominicana:
VISTA
la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno (1991), que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
VISTA
la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto del aiio mil novecientos
cuarenta y siete (1947), que instituye la Jurisdiccihn
Contencioso-Administrativa;
VISTA
la Ley No. 520, de fecha 26 de julio del
aiio
mil novecientos veinte
(1920), que regula las asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTOS
10s diferentes Chdigos del Sistema Juridic0 Dominicano;
OIDAS
las opiniones de expertos y tecnicos consultados;
OIDAS
las opiniones de las asociaciones de rectores, de universidades y
directores de institutos de educacihn superior;
OIDO
el parecer de la Comisihn Tecnica Consultora de la Secretaria de
Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente

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