Decreto Nº 643-05. Decreto que Aprueba el Reglamento Organico Interno del Colegio Medico Dominicano.

Número de registro3343625
Número de Decreto643-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Número de Gaceta10344
-211
acumulados meritos de por vida seran candidatos a Recertificacihn automatica.
ARTICULO 30.-
Cualquier aspect0 en el marco de la ley no contemplado,
que interfiera con la aplicacihn del Reglamento sera resuelto por el Consejo Nacional de
Recertificacihn, previa consulta con las Unidades de Recertificacihn.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 643-05 que aprueba el Reglamento Organico Interno del Colegio Mkdico
Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 643-05
VISTA
la Ley numero 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 (Ley General de
Salud).
VISTO
el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del
2003, que crea el Colegio Medico Dominicano (CMD).
VISTA
la Resolucihn de la Junta Directiva Nacional del CMD 245/2003-05
del 18 de enero 2005.
VISTA
la Asamblea del CMD, de modificacihn a1 Reglamento Organico
Interno celebrado en Santo Domingo, de fecha 23 de abril del 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANIC0 INTERN0 DEL COLEGIO MEDICO
DOMINICAN0 (CMD)
-212
Capitulo I
Naturaleza
y
Fines
ARTICULO
1.-
El presente reglamento se emite de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo
4
de la Ley numero
68-03,
de fecha
19
de febrero del
2003,
y rige
en 10s temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo.
ARTICULO
2.-
Las disposiciones contenidas en este instrumento estan
destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Colegio Medico Dominicano (CMD)
en lo relativo a
su
desenvolvimiento cotidiano, con 10s limites y alcances establecidos en el
articulo que precede.
Capitulo I1
De La Junta Directiva Nacional
ARTICULO
3.-
La Junta Directiva del Colegio Medico Dominicano
(CMD), tomara posesion en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda
semana de diciembre, cada dos aiios.
ARTICULO
4.-
El quorum para las sesiones de la Junta Directiva sera la
mitad mas uno de
sus
miembros. Deben estar presentes entre ellos, el Presidente, en cas0
de ausencia del Presidente, uno de 10s Vice-Presidentes siguiendo el orden jerarquico.
ARTICULO
5.-
Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por
mayorias simples de votos.
PARRAFO..
Cuando en una votacion se produjera un empate se reabrira el
debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidira la votacion.
ARTICULO
6.-
De cada sesion de la Junta Directiva se levantara un acta
que debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de
Actas
o
quien hiciere
sus
veces.
Capitulo I11
De las Autoridades
y/o
Funcionarios Ejecutivos de la Junta Directiva
ARTICULO
7.-
El Presidente de la Junta Directiva
o
quien haga
sus
veces
es el representante oficial del CMD ante la ley, 10s poderes publicos, la colectividad y ante
toda entidad nacional
o
extranjera, con quien el Colegio tenga
o
pudiera tener relacion en
defensa
o
difusion de
sus
postulados y acuerdos.
ARTICULO
8.-
Para ser elegido Presidente, Vice-Presidente, Secretario
General
o
de Finanzas, debera tenerse por lo menos diez
(10)
aiios como socio titular, ser
dominicano residente en el pais y tener por lo menos ocho
(8)
aiios graduado.

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