Decreto Nº 647-22. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varios servidores del sector salud. eleva la suma de las pensiones otorgadas en los decretos núms. 127-21, 353-21 y 779-21, a 43 servidores del sector salud.

Fecha de disposición07 Noviembre 2022
Número de Decreto647-22
Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de Gaceta11086
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Dec. núm. 647-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios servidores del sector salud. Eleva la suma de las
pensiones otorgadas en los decretos núms. 127-21, 353-21 y 779-21, a 43 servidores del
sector salud. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 647-22
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles
una pensión digna.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que este devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico
Dominicano firmaron un acuerdo mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las
pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento
de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.

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