Decreto Nº 655-21. Que establece el reglamento del pacto nacional para la reforma del sector eléctrico.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Número de Decreto655-21
Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta11041
-165-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 655-21 que establece el Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del
Sector Eléctrico. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 655-21
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 389-14 del 13 de octubre de 2014 fue
convocado el Consejo Económico y Social para que, en conjunto con las instancias del
gobierno competentes organicen el espacio para la discusión y la concreción del pacto
nacional para la reforma del sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que el 25 de febrero de 2021 fue firmado un pacto eléctrico con la
participación de diversos actores del subsector eléctrico de la República Dominicana,
instituciones del gobierno central, el Consejo Económico y Social, con representantes de
organizaciones empresariales, laborales y sociales, partidos políticos y otros actores de la
sociedad dominicana, con la presencia de los expertos e invitados especiales en calidad de
testigos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 147 de la
Constitución de la República, el Estado dominicano garantiza el acceso a servicios públicos
de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en
participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual.
CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, la constitución establece que los servicios
públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o
contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia,
transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.1-12 que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 (END), del 25 de enero de 2012, consigna como objetivo estratégico crear
las condiciones necesarias para asegurar un suministro confiable de electricidad, a precios
competitivos y en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el logro de este objetivo es necesario, de acuerdo con el
artículo 35 de la END, que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto
para solucionar la crisis estructural del subsector eléctrico, asegurando la necesaria
previsibilidad en el marco regulatorio e institucional que posibilite la inversión necesaria en
la energía que demanda el desarrollo nacional.
-166-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que como se establece en el artículo 15 de la Ley núm. 1-12 de
Estrategia Nacional de Desarrollo, es una política transversal promover la participación
social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante
la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad
ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de
cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad. En este sentido, la
Ley núm. 1-12 designa al Consejo Económico y Social, en virtud de su mandato
constitucional, como el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la
Reforma del Sector Eléctrico.
CONSIDERANDO: Que los problemas nodales del subsector eléctrico, que frenan su
desarrollo y capacidad de adaptación ágil y eficiente a las nuevas condiciones del desarrollo
actual, han sido identificados, de una u otra forma, por los diferentes sectores de la sociedad,
por expertos nacionales e internacionales y por las autoridades del sector gubernamental.
CONSIDERANDO: Que el proceso de consulta, discusión y concreción del pacto nacional
para la reforma del sector eléctrico, ordenado por el Decreto 389-14, en cumplimiento del
mandato de la Ley núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se estructuró con el
propósito de encontrar soluciones consensuadas, producto del diálogo entre los distintos
actores, para superar los nudos y obstáculos que a la fecha han sido la causa principal de que
los instrumentos legales, planes e iniciativas relacionadas con el subsector eléctrico no hayan
logrado sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que la finalidad del pacto nacional para la reforma del sector eléctrico
es construir una visión consensuada del sistema eléctrico al que aspira la nación que guíe las
acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo para que la República Dominicana
cuente definitivamente con un servicio eléctrico eficiente, competitivo y sostenible a través
del tiempo, en beneficio de la población y el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que la suscripción del pacto nacional para la reforma del subsector
eléctrico busca igualmente garantizar la instauración en el subsector eléctrico de los
mecanismos de evaluación y rendición de cuentas integrales, sistemáticos, permanentes y
transversales para todos los procesos y actores públicos y privados del sistema eléctrico en
la República Dominicana de acuerdo con la Constitución, leyes y normas vigentes.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 10.1 del Pacto establece que “en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de suscripción del Pacto Nacional para
la Reforma del Sector Eléctrico (…) deberá aprobarse mediante decreto un reglamento de
aplicación del Pacto sobre la base de los acuerdos pactados que establezca: (i) las
responsabilidades y acciones específicas que deberán llevar a cabo cada uno de los actores,
instituciones y agentes en el subsector eléctrico dominicano, incluyendo los indicadores y
metas por instituciones o empresas; (ii) un cronograma de ejecución, (iii) los mecanismos
de seguimiento y veeduría e índices de desempeño que permitirán medir el grado de avance
en la ejecución y logro de los objetivos y, (iv) los recursos y sus fuentes de financiamiento
para el buen funcionamiento de las tareas de seguimiento y veeduría.
-167-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que el párrafo 10.6 del Pacto establece que “en concordancia con los
establecido en la Ley 41-08 de Función Pública y el punto 8.1.2 de este documento de Pacto,
el régimen de consecuencia será determinado por el presidente de la República tomando en
cuenta los informes de cumplimiento a las metas proyectadas, las causas explicativas de una
eventual desviación, así como los informes del Comité de Seguimiento y Veeduría y del
Sistema de Cumplimiento de las Metas Presidenciales, SIGOB”.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 6.1.2 y 6.1.4 del Pacto establecen
los compromisos asumidos por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.3.4, 5.3.15, 6.3.2, 6.5.1, 6.7.2, 7.2.4, 8.2.2.3 y 10.7
del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte del
Poder Ejecutivo, incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 8.1.13, 8.2.3.4, 8.6.6 y 8.6.7 del Pacto establecen las
responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte del Ministerio de Hacienda,
incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.3.3, 5.3.5, 5.3.9, 5.3.10, 5.3.11, 6.1.5, 6.2.5, 7.2.6,
7.2.7, 8.1.15, 8.6.4, 9.2, 9.3, 9.4, 9.4.1, 9.5.1, 9.6.3, 9.8.1, 9.8.2, 9.8.3, 9.8.7, 9.9.1, 9.10.1 y
9.10.2 del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por
parte del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo los correspondientes indicadores, metas
y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.2.1, 6.1.1, 6.1.5, 6.2.3, 6.2.6, 6.2.7, 6.2.8, 6.2.9,
6.3.1, 6.4.1, 6.4.2, 6.4.3, 6.5.4, 6.8.2, 6.8.3, 6.8.4, 8.1.5, 8.1.8, 8.2.2.2, 8.2.2.3, 8.2.3.2,
8.2.3.3, 8.3.1, 8.4.1, 8.6.5, 8.6.9, 8.6.10, 8.6.12, 8.6.13, 9.6.2 del Pacto establecen las
responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte de la Superintendencia de
Electricidad, incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 5.3.16 del Pacto establece la responsabilidad y acción
específica a llevar a cabo por parte del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), incluyendo el correspondiente indicador, meta y plazo para
su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que, los párrafos 6.5.2, 6.5.3, 6.5.4, 6.5.5, 6.5.8.1, 6.6.1, 6.6.2, 6.8.1,
7.2.2, 7.2.3, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.10, 8.2.3.5, 8.5.2, 8.5.3, 8.6.3, 8.6.11 y 9.7.1 del Pacto
establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte de las
empresas distribuidoras de electricidad Edenorte Dominicana S.A. (Edenorte), Edesur
Dominicana S.A. (Edesur) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A.
(Edeeste), incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR