Decreto Nº 70-13. Decreto que Ratifica el Valor de la Unidad de la Reserva Radioelectrica (urr), en 0.000043425 Pesos Dominicanos por Unidad de Espectro Utilizado, Expresado en Funcion del Ancho de Banda de la Emision por la Potencia Distribuida.

Número de Decreto70-13
Número de registro3369168
Fecha de disposición11 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10712
EmisorINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
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CONSIDERANDO: Que el sensible fallecimiento de Comandante Hugo Chávez Frías,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y entrañable amigo de la República
Dominicana, enluta a nuestra ciudadanía y a sus autoridades, por su innegable liderazgo
regional y, de manera especial, por sus muestras de solidaridad y colaboración con nuestro
país.
VISTA: La Ley No.108, de fecha 21 de mayo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República; dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del Comandarte
Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, los días 6, 7 y 8
de marzo del año en curso. En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media
asta durante los días señalados, en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTICULO 2.- Los ministerios de las Fuerzas Armadas, de Relaciones Exteriores y de
Interior y Policía, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 70-13 que ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR),
en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, expresado en
función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida. G. O. No. 10712
del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 70-13
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14, de la Constitución de la
República Dominicana, forman parte del patrimonio de la Nación, los recursos naturales no
renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción
nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

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