Decreto Nº 736-22. Que concede el beneficio de pensiones del estado a 501 ex-servidores del antiguo instituto dominicano de seguros sociales, y a once (11) ex - trabajadores cañeros.

Número de Decreto736-22
Fecha de disposición15 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta11091
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Dec. núm. 736-22 que concede el beneficio de pensiones del Estado a 501 ex-servidores
del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y a once (11) ex - trabajadores
cañeros. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 736-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015,
consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los
poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8, que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, se refiere a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de
conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

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