Decreto Nº 779-21. Que concede pensiones del estado a varios servidores públicos del sector salud. eleva el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos del citado sector. reajusta el monto de pensiones otorgadas a empleados de dicho sector.

Fecha de disposición03 Enero 2021
Número de Decreto779-21
Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de Gaceta11047
- 81 -
Dec. No.779-21 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector
salud. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos del citado sector.
Reajusta el monto de pensiones otorgadas a empleados de dicho sector. G. O. 11047 del
15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 779-21
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión que los dignifique.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Leynúm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas, que, por su condición de salud o servicio al país, considere sean
merecedoras de un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
de fecha 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de
las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.

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