Decreto Nº 785-21. Que pone a cargo del organismo internacional regional de sanidad agropecuaria, todas las medidas relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los controles fitosanitarios y zoosanitarios, incluyendo los programas de tratamiento en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres a nivel nacional. modifica el artículo 4 del dec. no.655-08. ratifica lo dispuesto en el dec. no.599-10, y deroga el dec. no.210-20.

Fecha de disposición06 Enero 2021
Número de Decreto785-21
Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de Gaceta11047
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Margarito de León Castillo queda designado Cónsul de la República
Dominicana en Juana Méndez, República de Haití, en sustitución de José Altagracia
Valenzuela Arias. En consecuencia, se derogan el artículo 8 del Decreto núm. 356-20, del 19
de agosto de 2020, y el artículo 5 del Decreto núm. 451-20 del 8 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No.785-21 que pone a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria, todas las medidas relacionadas con los tratamientos cuarentenarios y los
controles fitosanitarios y zoosanitarios, incluyendo los programas de tratamiento en
puertos, aeropuertos y fronteras terrestres a nivel nacional. Modifica el artículo 4 del
Dec. No.655-08. Ratifica lo dispuesto en el Dec. No.599-10, y deroga el Dec. No.210-20.
G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 785-21
CONSIDERANDO: Que distintas instituciones relacionadas a la aviación civil perciben
tasas aeronáuticas y aeroportuarias por cada pasajero entrante o saliente del territorio
dominicano en vuelos regulares o chárteres, para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 655-08, y sus modificaciones.

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