Decreto Nº 791-21. Que declara de alta prioridad nacional el proceso de implementación y elección de las comisiones de integridad gubernamental y cumplimiento normativo (cigcn), en todas las instituciones públicas del ámbito del poder ejecutivo. deroga el dec. no.143-17.

Fecha de disposición09 Enero 2021
Número de Decreto791-21
Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de Gaceta11047
- 108 -
Dec. No.791-21 que declara de alta prioridad nacional el proceso de implementación y
elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo
(CIGCN), en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo. Deroga el
Dec. No.143-17. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 791-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 146 de la Constitución de la República establece de
manera taxativa que “se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado”.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 147, la Constitución dispone que “los servicios
públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo” y éstos deberán
“responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia,
responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y, como tal, reconoce la gravedad de los problemas y
las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al
socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer
el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención
Interamericana de Lucha contra la Corrupción, por lo que ha asumido el compromiso de
adoptar medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades
competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan
conocimiento.
CONSIDERANDO: Que es preciso dotar a la Administración Pública de mecanismos que
permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en
el seguimiento de la gestión pública, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar,
sancionar y erradicar los actos de corrupción pública.
CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Ética Pública deben suministrar oportunamente
a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) de toda la información
y documentación necesaria para prevenir los riesgos de corrupción y adelantar las
investigaciones de su competencia.
CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Ética Pública tienen función preventiva que
abarca no sólo el cumplimiento normativo y el código de ética y de conducta de los servidores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR