Decreto Nº 830-21. Que eleva el monto de pensiones concedidas por el estado dominicano a la suma de rd$10,000.00 mensuales.

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto830-21
Fecha de publicación27 Enero 2021
Número de Gaceta11050
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Dec. No. 830-21 que eleva el monto de pensiones concedidas por el Estado dominicano
a la suma de RD$10,000.00 mensuales. G. O. 11050 del 27 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:830-21
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
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público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
ABAD MAGALLANES DE LA CRUZ
001-0173547-0
290529
2
ABAD MARTINEZ VASQUEZ
103-0005250-2
146846
3
ABAD MERCEDES DE LA CRUZ
025-0017699-1
180899
4
ABAD MOTA ALVAREZ
025-0017771-8
119995
5
ABAD PEREZ
001-0667690-1
57628
6
ABAD PEREZ
001-0667690-1
169259
7
ABAD RUIZ DE LA ROSA
023-0041330-5
67010
8
ABAD RUIZ DE LA ROSA
023-0041330-5
139104
9
ABAD SANCHEZ
023-0095620-4
140066
10
ABEL CAFE PIE
028-0031175-1
289843
11
ABEL ENRIQUE DOMINGUEZ MARTINEZ
001-0033468-9
247745
12
ABEL GONZALEZ SANCHEZ
001-1216979-2
173928
13
ABEL RAFAEL POLANCO SANCHEZ
031-0003085-1
198593
14
ABEL RAFAEL POLANCO SANCHEZ
031-0003085-1
267795
15
ABEL SANO
402-4082502-2
256385
16
ABEL SANTANA
010-0008804-5
353849
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17
ABEL SANTIAGO MOREL MARTE
031-0113669-9
142867
18
ABEL ZACARIAS SANTOS MORILLO
048-0012735-1
144457
19
ABELARDA ANTONIA LANTIGUA DE LEON
048-0010029-1
262549
20
ABELARDA RAPOSO TORIBIO DE ALMENGOD
001-1007183-4
202233
21
ABELARDO CANDELARIA
093-0016357-4
146277
22
ABELARDO CANDELARIA
093-0016357-4
364102
23
ABELARDO CASTRO SANCHEZ
001-0010520-4
156285
24
ABELARDO DE PAULA
023-0059057-3
288706
25
ABELARDO ESPINAL
001-0253643-0
255535
26
ABELARDO HOLGUIN
001-0712998-3
88272
27
ABELARDO MARTINEZ RODRIGUEZ
037-0028636-6
329128
28
ABELARDO MATOS ENCARNACION
018-0036405-9
351226
29
ABELARDO OGANDO RECIO
043-0000784-8
236922
30
ABELARDO PEREZ BATISTA
026-0038521-1
120587
31
ABELARDO POWELL JENYONS
001-0482287-9
166372
32
ABELARDO ROCHA MATOS
018-0042994-4
253307
33
ABELARDO SUAREZ
047-0099950-3
124206
34
ABELARDO TIRESIAS
025-0020535-2
140408
35
ABELARDO YNOCENCIO MEDRANO GONZALEZ
020-0001935-2
280270
36
ABELARMINIO MARTINEZ PEREZ
001-0700734-6
134244
37
ABELINA DE LEON SANCHEZ
001-0247208-1
240633
38
ABELINO ALCANTARA CONTRERAS
101-0000719-3
325295
39
ABELINO ARIAS BUENO
047-0039694-0
124107
40
ABERITO LORA LECLERC
001-0687631-1
272656
41
ABIGAIL ANTONIO GOMEZ MARQUEZ
001-0023662-9
232989
42
ABIGAIL ANTONIO MATOS MELO
010-0017583-4
364285
43
ABIGAIL ARAMYS DURAN PAREDES
058-0032178-7
189702
44
ABIGAIL BENITEZ TAMAREZ
001-0673594-7
87772
45
ABIGAIL DE JESUS RODRIGUEZ
001-0751471-3
134646
46
ABIGAIL MARIA FIGARI ZAMBRANO
090-0011699-7
146080
47
ABIGAIL MARIA FIGARI ZAMBRANO
090-0011699-7
275096
48
ABIGAIL MENDEZ AMADOR
001-0997448-5
261710
49
ABIGAIL NAVARRO MATOS
001-0197355-0
83203
50
ABIGAIL NAVARRO MATOS
001-0197355-0
252203
51
ABIGAIL RAMIREZ RODRIGUEZ
001-0218173-2
281581
52
ABIGAIL RAMOS DE JESUS
001-0325105-4
84481
53
ABIGAIL ROSARIO
001-0314495-2
163769
54
ABIGAIL RUMARDO PERDOMO
038-0010376-8
123665
55
ABIGAIL SANCHEZ FIGUEREO
001-0716702-5
169899
56
ABILES ROSA PEÑA
001-1385331-1
272309

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