Decreto Nº 832-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a varias personas.

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto832-21
Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de Gaceta11051
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Dec. No. 832-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. 11051 del 28 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 832-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
público y su función social.
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CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
EMELINDA GUZMAN
026-0013854-5
320659
2
EMELINDA HENRIQUEZ DE JESUS
001-0350865-1
164325
3
EMELINDA JIMENEZ RAVELO
002-0011861-0
261203
4
EMELINDA LORENZO
001-0547281-5
264489
5
EMELINDA MERCEDES FABIAN
001-0466093-1
274072
6
EMELINDA SANCHEZ
012-0005646-1
177876
7
EMELINDA SANTANA DE NUÑEZ
001-0906573-0
17428
8
EMELINDA SANTANA GUERRERO
026-0070960-0
141879
9
EMELINDA SEIPIO FLORES
001-0667350-2
317240
10
EMELINDO MERCADO ALCANTARA
037-0050659-9
185268
11
EMELINDO SEGURA ALCANTARA
001-1186849-3
322934
12
EMELIZA JOSEFINA ROA DIAZ
023-0015702-7
330603
13
EMELY MARITZA RODRIGUEZ CABRERA
031-0188104-7
199164
14
EMELY MARITZA RODRIGUEZ CABRERA
031-0188104-7
231255
15
EMENCIANO RAIMUNDO REYES
031-0266547-2
285065
16
EMENEGILDA JAQUEZ VARGAS
001-0480811-8
265641
17
EMENEGILDA REYES OLIVO
001-1064925-8
260047
18
EMENEGILDO ALCANTARA
008-0011763-2
339469
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19
EMENEGILDO DEL ROSARIO JIMENEZ
001-0724891-6
260240
20
EMENEGILDO HERNANDEZ DISLA
001-0919044-7
332228
21
EMENEGILDO HERRERA
025-0020088-2
120068
22
EMENEGILDO MERCADO RODRIGUEZ
037-0038346-0
329160
23
EMENEGILDO OSCAR MARCHENA BALCACER
054-0006569-3
267783
24
EMENEGILDO PEÑALO SURIEL
001-1010721-6
337967
25
EMENERGIO ENCARNACION VALLEJO
001-0352039-1
333786
26
EMENILDA ALTAGRACIA CONTRERAS
001-0197897-1
83215
27
EMEREGILDO BERROA
001-0745379-7
134613
28
EMEREGILDO CORDERO SEVERINO
031-0466142-0
184353
29
EMEREGILDO PEREZ
001-0666779-3
169240
30
EMEREGILDO PEREZ
001-0666779-3
259697
31
EMERENCIANA ALTAGRACIA
026-0056681-0
269628
32
EMERENCIANA ALTAGRACIA JIMAQUEN ESTR
031-0037157-8
271496
33
EMERENCIANA HERRERA
037-0054657-9
272344
34
EMERENCIANA SUAZO
001-0038022-9
107546
35
EMERENCIANO REINOSO CASTILLO
051-0001858-8
187842
36
EMERICO ROSARIO
047-0113229-4
242720
37
EMERITA DOLORES CARDENES
001-0759554-8
255830
38
EMERITA LOPEZ ALMONTE
001-0080608-2
270456
39
EMERITA PERALTA LORA
001-1035376-0
249258
40
EMERITA SANTANA
026-0018169-3
120401
41
EMERITO ANTONIO ALVINO BATISTA
031-0162002-3
332245
42
EMERITO DE LA CRUZ RAMOS
001-0646879-6
331066
43
EMETERIA MARTINEZ EMETERIO
104-0008897-6
146908
44
EMETERIA MERCEDES
026-0001852-3
140569
45
EMETERIA SELEDONIA SIERRA CANDELARIO
068-0012554-1
125824
46
EMETERIO ANDRES MARTINEZ HERNANDEZ
001-0677724-6
259100
47
EMETERIO ANTONIO GUZMAN CACERES
047-0055956-2
186613
48
EMETERIO CELEDONIO HILARIO
001-0888065-9
172415
49
EMETERIO GARRIDO REYES
028-0000796-1
182121
50
EMETERIO GENAO GOMEZ
031-0070296-2
230533
51
EMETERIO GONZALEZ
068-0007198-4
145372
52
EMETERIO GUERRERO MORLA
026-0000254-3
277056
53
EMETERIO HERRERA
001-0565382-8
327068
54
EMETERIO JIMENEZ
023-0017887-4
179728
55
EMETERIO JIMENEZ
023-0017887-4
354374
56
EMETERIO MARINO FRAGOSO PEÑA
031-0097583-2
314480
57
EMETERIO MIESES CESPEDES
093-0019903-2
338079
58
EMETERIO MORONTA ADAMEZ
031-0024163-1
336269

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