Decreto Nº 833-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a varias personas.

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto833-21
Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de Gaceta11051
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Dec. No. 833-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. 11051 del 28 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 833-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
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público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
HECTOR BIENVENIDO VARGAS PEÑA
001-0716784-3
196073
2
HECTOR BIENVENIDO YEPEZ CASTILLO
001-0114411-1
50379
3
HECTOR BISTOMEZ
402-4071189-1
150680
4
HECTOR BOLIVAR CARRASCO SANTANA
041-0000070-4
264948
5
HECTOR BOLIVAR CONCEPCION CONCEPCION
026-0004387-7
319712
6
HECTOR BOLIVAR FELIZ FELIZ
019-0001199-8
281984
7
HECTOR BOLIVAR TEJEDA
003-0026516-2
232642
8
HECTOR BOLIVAR TEJEDA AGRAMONTE
010-0011995-6
354268
9
HECTOR BUSSI JIMENEZ
001-0939320-7
330869
10
HECTOR CABRERA TEJADA
001-0371610-6
234998
11
HECTOR CASTILLO
001-0663827-3
326407
12
HECTOR CASTILLO CASTILLO
013-0006594-1
312393
13
HECTOR CEDANO DE LEON
028-0060267-0
351025
14
HECTOR CELESTINO RIVAS SENA
001-1001020-4
253574
15
HECTOR CESAR MERCEDES PEREZ
020-0002358-6
264543
16
HECTOR CIPRIAN RODRIGUEZ
068-0013378-4
326243
17
HECTOR CLAUDIO MUNDARAY
026-0030386-7
181446
18
HECTOR CLAUDIO POLONIO
068-0006065-6
125647
- 257 -
19
HECTOR CLODOMIRO MENDEZ REYES
001-0841809-6
265273
20
HECTOR CRUZ ALVAREZ CABREJA
072-0003390-5
263916
21
HECTOR CUELLO REYNOSO
001-0138782-7
129843
22
HECTOR CUELLO SILVERIO
001-0411672-8
321334
23
HECTOR CUESTA
002-0062029-2
323551
24
HECTOR DAGOBERTO AYBAR
024-0010177-6
119744
25
HECTOR DAGOBERTO AYBAR
024-0010177-6
264302
26
HECTOR DAMIAN SANTANA ALMON
002-0062947-5
197260
27
HECTOR DANIEL BARY MARTINEZ
023-0058466-7
265690
28
HECTOR DANIEL BARY MARTINEZ
023-0058466-7
267546
29
HECTOR DARIO FIGUEROA
023-0017825-4
138649
30
HECTOR DARIO FIGUEROA
023-0017825-4
260081
31
HECTOR DARIO MARTINEZ PIMENTEL
001-0061487-4
157558
32
HECTOR DARIO PIMENTEL
031-0110659-3
272036
33
HECTOR DARIO RAMIREZ
084-0002618-6
337853
34
HECTOR DAVID DE LEON
002-0005605-9
323754
35
HECTOR DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ
001-0666193-7
268668
36
HECTOR DE JESUS BARET SILVESTRE
031-0110333-5
321783
37
HECTOR DE JESUS GUERRIEL
001-0667263-7
232103
38
HECTOR DE JESUS MEJIA PENA
001-0494995-3
319436
39
HECTOR DE JESUS RAMOS
093-0015507-5
272442
40
HECTOR DE LA CRUZ CAMPUSANO CASTRO
001-0674899-9
336960
41
HECTOR DE LOS SANTOS
031-0089162-5
279360
42
HECTOR DEMETRIO SCHEKER
010-0067072-7
137423
43
HECTOR DESIR FIGUEREO
023-0024505-3
231319
44
HECTOR DIAZ TORIBIO
001-0887895-0
172413
45
HECTOR DOMINGO LANTIGUA JUMELLES
046-0000265-5
242673
46
HECTOR EDDY MELO ORTIZ
003-0066666-6
229692
47
HECTOR EDUARDO GUANTE
026-0057312-1
332469
48
HECTOR EDUARDO GUERRERO MEDRANO
001-0069225-0
282305
49
HECTOR EDUARDO JAQUEZ CLARET
001-0134129-5
263017
50
HECTOR EDUARDO SANEAUX MOTA
027-0031563-9
182107
51
HECTOR ELADIO GERMAN
001-1069600-2
277937
52
HECTOR ELEUTERIO NATERA
001-0662603-9
312713
53
HECTOR ELIAZER SENA MANCEBO
001-0741709-9
331004
54
HECTOR EMILIO BELTRE DE LOS SANTOS
001-0154400-5
320836
55
HECTOR EMILIO CASTILLO MEJIA
003-0011329-7
273802
56
HECTOR EMILIO CASTILLO PEYNADO
023-0058977-3
272396
57
HECTOR EMILIO CUELLO SANCHEZ
002-0015167-8
266167
58
HECTOR EMILIO CUEVAS
020-0005533-1
262627

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