Decreto Nº 834-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto834-21
Fecha de publicación29 Enero 2021
Número de Gaceta11052
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Dec. No. 834-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a ex servidores públicos. G. O. 11052 del 29 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:834-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
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público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
JUANA DIAZ SANTANA
001-0689004-9
324688
2
JUANA DIAZ SOLANO
093-0031806-1
256747
3
JUANA DILCIA VERGAL
010-0000614-6
177222
4
JUANA DILIA RODRIGUEZ
023-0061606-3
290694
5
JUANA DIONICIO CABRERA DE TABAR
001-0772420-5
380977
6
JUANA DIONISIA ALMONTE MERCEDES
026-0005330-6
321919
7
JUANA DIOSA RIJO
026-0027892-9
330777
8
JUANA DOLISA ARIAS ORTIZ
001-0012852-9
128777
9
JUANA DOLORES RONDON HODGE
023-0011690-8
334535
10
JUANA DOLORES ROSA REYES
001-0450406-3
165802
11
JUANA DOLORES VIZCAINO SUAREZ
003-0007555-3
116545
12
JUANA DOMINGA ARIAS
001-0668006-9
270300
13
JUANA DOMINGA FIGUEROA PEREZ
001-0697084-1
273704
14
JUANA DOMINGUEZ ALMONTE
001-0009169-3
156249
15
JUANA DOMINGUEZ REYES
001-0288016-8
131077
16
JUANA DOMITILA VEGA ROSARIO
001-0438466-4
271591
17
JUANA DOROTEO BERROA DE PAREDES
026-0030203-4
311798
18
JUANA DUARTE
001-0745587-5
170435
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19
JUANA EDELMIRA CONCEPCION
001-0903652-5
327786
20
JUANA EDITA TEJADA
031-0117941-8
287110
21
JUANA EDITH BERROA
026-0011644-2
334479
22
JUANA ELADIA MORETA ARIAS DE MONTILL
001-0979661-5
201683
23
JUANA ELENA DE LOS SANTOS
002-0042928-0
277584
24
JUANA ELENA FRANCIS
001-0269484-1
83956
25
JUANA ELENA JIMENEZ
026-0025931-7
181391
26
JUANA ELISA ABAD JAIME
001-0077526-1
158079
27
JUANA ELSA BRITO BRITO
002-0076295-3
197301
28
JUANA EMILIA CARVAJAL FRANCO
003-0029104-4
176692
29
JUANA EMILIA CASTILLO FRANCO
047-0133748-9
380967
30
JUANA EMILIA COATS ACOSTA DE FONTANA
065-0001205-6
190108
31
JUANA EMILIA DOMINGUEZ DURAN DE MELO
001-0079070-8
108020
32
JUANA EMILIA MATEO BODRE
084-0002466-0
191649
33
JUANA EMILIA RIVERA PULA DE BALBUENA
001-0397818-5
165106
34
JUANA EMILIANA LINAREZ DE JESUS
001-0220412-0
277856
35
JUANA EMILIANO
001-0673759-6
257699
36
JUANA ENCARNACION
001-0160475-9
266949
37
JUANA ENCARNACION DE JESUS
048-0049498-3
187268
38
JUANA ENCARNACION MEDINA
001-0347709-7
244923
39
JUANA ENERCIDA HERRERA DE PEÑA
001-0015168-7
257059
40
JUANA ERNESTINA RAMIREZ ASENCIO
001-0076147-7
158043
41
JUANA ERSA ACOSTA RODRIGUEZ
068-0010467-8
231923
42
JUANA ESPERANZA MORILLO ACOSTA
001-0286359-4
163415
43
JUANA ESPERANZA PICHARDO
031-0065795-0
312697
44
JUANA ESTAY ROSARIO
023-0022340-7
66552
45
JUANA ESTAY ROSARIO
023-0022340-7
245656
46
JUANA ESTEBANIA HIERRO GARCIA DE PEG
001-0633505-2
168730
47
JUANA ESTELA ARVELO
001-0476614-2
111680
48
JUANA ESTELA FAMILIA PEÑA
031-0202680-8
339116
49
JUANA ESTELA TRINIDAD CABA
054-0039589-2
144945
50
JUANA ESTERVINA SANTANA BRITO
001-0897182-1
238411
51
JUANA ESTRELLA MENDEZ A. DE CALDERON
026-0052065-0
181716
52
JUANA ESTRELLA ZAPATA
023-0019705-6
270466
53
JUANA EUFRACIA HERNANDEZ
054-0031753-2
276752
54
JUANA EVANGELINA PAULUS
023-0006341-5
230764
55
JUANA EVANGELISTA ABREU
031-0030686-3
182630
56
JUANA EVANGELISTA ABREU GONZALEZ
001-0114426-9
193759
57
JUANA EVANGELISTA ABREU GONZALEZ
001-0114426-9
193760
58
JUANA EVANGELISTA ACOSTA R DE DE LA
001-0131180-1
82142

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