Decreto Nº 835-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a varias personas.

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto835-21
Fecha de publicación29 Enero 2021
Número de Gaceta11052
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Dec. No. 835-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. 11052 del 29 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:835-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
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bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad y
electoral
Pensión
1
MARIA FILOMENA GRULLON LORA
054-0002199-3
188045
2
MARIA FILOMENA TAVARES PEÑA
048-0008858-7
331027
3
MARIA FLORA HERNANDEZ ALMONTE
031-0069032-4
272732
4
MARIA FLORENCIA JULIAO RUIZ
001-0558057-5
344825
5
MARIA FLORENTINA RINCON DIAZ
001-0293960-0
275787
6
MARIA FLORIDALIA MINAYA
095-0004745-2
266269
7
MARIA FLORINDA BEATO RODRIGUEZ
023-0029274-1
179885
8
MARIA FORTUNA GUZMAN DE CANARIO
031-0054479-4
142579
9
MARIA FRANCISCA ASTACIO
001-0712664-1
311079
10
MARIA FRANCISCA CABRERA
001-0424104-7
211894
11
MARIA FRANCISCA CAPELLAN RODRIGUEZ
031-0073288-6
183016
12
MARIA FRANCISCA CASTILLO
023-0080302-6
180374
13
MARIA FRANCISCA CASTILLO
023-0080302-6
246969
14
MARIA FRANCISCA CASTRO
001-0847115-2
286969
15
MARIA FRANCISCA CASTRO
001-0854101-2
172009
16
MARIA FRANCISCA CONFESOR SANTIAGO
001-0224183-3
327439
17
MARIA FRANCISCA CORONA DEL ORBE
001-0555756-5
339005
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18
MARIA FRANCISCA DE LOS SANTOS
001-0183479-4
130115
19
MARIA FRANCISCA DE LOS SANTOS PEREZ
001-0737715-2
271640
20
MARIA FRANCISCA DURAN HILARIO
001-0292819-9
109973
21
MARIA FRANCISCA ESTRELLA BRITO
001-0801004-2
320524
22
MARIA FRANCISCA GERMOSEN SANTANA
031-0111364-9
337168
23
MARIA FRANCISCA GIL
053-0020919-3
329239
24
MARIA FRANCISCA GUZMAN
047-0003812-0
333822
25
MARIA FRANCISCA GUZMAN PERALTA
031-0240466-6
334839
26
MARIA FRANCISCA HOLGUIN
001-0317405-8
317361
27
MARIA FRANCISCA JIMENEZ M DE PERALTA
001-0188010-2
246107
28
MARIA FRANCISCA LIRANZO
001-0300961-9
194550
29
MARIA FRANCISCA LIRANZO
001-0300961-9
211582
30
MARIA FRANCISCA MARTINEZ ESQUEA
001-0334260-6
164101
31
MARIA FRANCISCA MARTINEZ FROMETA
001-0223777-3
249062
32
MARIA FRANCISCA MEJIA HERNANDEZ
001-0154739-6
246231
33
MARIA FRANCISCA MINAYA
095-0005164-5
127997
34
MARIA FRANCISCA MOLINA SANCHEZ
031-0012544-6
231998
35
MARIA FRANCISCA MOREL T DE PORTORREA
001-0097124-1
241289
36
MARIA FRANCISCA PAULINO G DE TAVERAS
054-0001797-5
124664
37
MARIA FRANCISCA PEÑA
031-0048602-0
328186
38
MARIA FRANCISCA PEREZ MELENDEZ
001-0755080-8
335583
39
MARIA FRANCISCA POLANCO
001-0139221-5
269191
40
MARIA FRANCISCA REYES MELO
023-0030258-1
266483
41
MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ
001-0640639-0
344815
42
MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ
042-0000343-4
330180
43
MARIA FRANCISCA ROJAS P DE AGRAMONTE
054-0028608-3
144881
44
MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA CRUZ DE
001-0103703-4
251263
45
MARIA FRANCISCA ROSARIO REYES
093-0011919-6
325868
46
MARIA FRANCISCA SALCEDO ALMANZAR
001-0844728-5
171845
47
MARIA FRANCISCA SANCHEZ LOPEZ
076-0006373-4
311987
48
MARIA FRANCISCA SOSA
041-0005843-9
325322
49
MARIA FRANCISCA SUAZO PEÑA DE SANTOS
047-0038139-7
231311
50
MARIA FRANCISCO HENRIQUEZ
037-0068747-2
318137
51
MARIA FUENTE PEÑA
001-0578992-9
274300
52
MARIA GABRIEL MUÑOZ DE GARCIA
068-0003340-6
77474
53
MARIA GALAN VASQUEZ
001-0200684-8
311964
54
MARIA GALVEZ DE MORLA
001-0311733-9
163741
55
MARIA GARCIA
001-0299162-7
163620
56
MARIA GARCIA
054-0031717-7
144902
57
MARIA GARCIA CASTRO
026-0130960-8
325986

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