Decreto Nº 836-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a varias personas

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto836-21
Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de Gaceta11053
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Dec. No. 836-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. 11053 del 30 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 836-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
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público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ
109-0003880-2
80157
2
PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ
109-0003880-2
200534
3
PEDRO ROBERTO SAVON RAMIREZ
023-0049963-5
241624
4
PEDRO RODRIGUEZ
001-0826937-4
240081
5
PEDRO RODRIGUEZ
037-0031645-2
284166
6
PEDRO RODRIGUEZ
082-0010943-0
326346
7
PEDRO RODRIGUEZ CASTILLO
001-0323075-1
84464
8
PEDRO RODRIGUEZ CASTILLO
001-0323075-1
251121
9
PEDRO RODRIGUEZ GALVEZ
026-0021086-4
321196
10
PEDRO RODRIGUEZ GARCES
002-0052249-8
136817
11
PEDRO RODRIGUEZ GARCIA
001-0444944-2
317901
12
PEDRO RODRIGUEZ HICIANO
001-0138435-2
244198
13
PEDRO RODRIGUEZ LAUREANO
001-0662742-5
231302
14
PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
049-0030002-3
249566
15
PEDRO ROLANDO PICHARDO
031-0000472-4
198580
16
PEDRO ROMANO QUIROZ
050-0024648-7
201343
17
PEDRO ROMN MONTERO
093-0022415-2
127767
18
PEDRO ROMN MONTERO
093-0022415-2
243405
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19
PEDRO RONDON RODRIGUEZ
085-0000489-3
233032
20
PEDRO ROQUEZ DE JESUS
023-0039829-0
322837
21
PEDRO ROSA CERDA
031-0202271-6
268961
22
PEDRO ROSARIO
026-0024528-2
339687
23
PEDRO ROSARIO
026-0025562-0
290022
24
PEDRO ROSARIO PRADO
001-0694340-0
236608
25
PEDRO ROSENDO LAZARO GERONIMO
103-0002408-9
321556
26
PEDRO RUBEN
041-0007215-8
246387
27
PEDRO RUBEN VARELA POLANCO
090-0007814-8
279959
28
PEDRO RUDECINDO LEYBA
090-0010641-0
335107
29
PEDRO RUDESINDO
001-0405336-8
324160
30
PEDRO RUIZ
026-0012116-0
325702
31
PEDRO RUIZ RAMIREZ
047-0067777-8
320619
32
PEDRO SABINO GUZMAN
027-0006447-6
245008
33
PEDRO SALOMON ROSA
031-0058836-1
334581
34
PEDRO SANCHEZ
001-0627429-3
322456
35
PEDRO SANCHEZ
018-0006304-0
65239
36
PEDRO SANCHEZ
018-0006304-0
137755
37
PEDRO SANCHEZ AMADOR
001-0033068-7
273317
38
PEDRO SANCHEZ ARTILES
037-0045473-3
290368
39
PEDRO SANCHEZ ARTILES
037-0045473-3
318053
40
PEDRO SANCHEZ BAUTISTA
049-0028874-9
266785
41
PEDRO SANCHEZ BENCOSME
001-0205280-0
161916
42
PEDRO SANCHEZ BENCOSME
001-0205280-0
211287
43
PEDRO SANCHEZ POZO
002-0023199-1
175680
44
PEDRO SANTANA
008-0017096-1
117057
45
PEDRO SANTANA
023-0000764-4
346754
46
PEDRO SANTANA
023-0009848-6
138508
47
PEDRO SANTANA
023-0086134-7
68057
48
PEDRO SANTANA
023-0086134-7
140046
49
PEDRO SANTANA
024-0007651-5
336889
50
PEDRO SANTANA
026-0040621-5
181604
51
PEDRO SANTANA
026-0040621-5
380768
52
PEDRO SANTANA BELTRAN
090-0014634-1
327501
53
PEDRO SANTANA DE LA CRUZ
001-0580364-7
168105
54
PEDRO SANTANA GUERRERO
028-0031529-9
243362
55
PEDRO SANTANA MENA
023-0040596-2
322754
56
PEDRO SANTANA MOTA
026-0012099-8
289980
57
PEDRO SANTANA SANTANA
022-0008024-6
265937
58
PEDRO SANTANA SANTANA
025-0022673-9
180944

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