Decreto Nº 837-21. Que eleva a la suma de rd$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones concedidas a varias personas

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto837-21
Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de Gaceta11053
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Dec. No. 837-21 que eleva a la suma de RD$10,000.00 mensuales, el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. 11053 del 30 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:837-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
público y su función social.
- 256 -
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones civiles asignadas por el Estado dominicano:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
SERGIO EUCLIDES RODRIGUEZ AGUERO
001-1056990-2
279517
2
SERGIO EVANGELISTA
001-0637848-2
168829
3
SERGIO FABIAN
031-0302555-1
273937
4
SERGIO FERNANDEZ
037-0047322-0
330851
5
SERGIO FERREIRA
092-0017092-7
248609
6
SERGIO FLORIAN
077-0001025-4
335829
7
SERGIO FRIAS
001-0314815-1
131286
8
SERGIO FRIAS
001-0314815-1
259972
9
SERGIO GARCIA
001-0583042-6
259566
10
SERGIO GARCIA ROSARIO
104-0013943-1
276733
11
SERGIO GENAO DISLA
001-0279439-3
52840
12
SERGIO GENAO DISLA
001-0279439-3
290398
13
SERGIO GENARO MORALES ROSARIO
001-0711111-4
288285
14
SERGIO GERARDO
023-0060054-7
139675
15
SERGIO GOMEZ
086-0000630-1
126862
16
SERGIO GOMEZ
086-0000630-1
353828
17
SERGIO GONZALEZ
001-0348693-2
256559
18
SERGIO GONZALEZ
001-0361362-6
339314
19
SERGIO GONZALEZ DURAN
031-0062963-7
285142
- 257 -
20
SERGIO GUERRERO DIAZ
023-0044841-8
241523
21
SERGIO GUERRERO DIAZ
023-0044841-8
264338
22
SERGIO HERNANDEZ
023-0067152-2
180302
23
SERGIO HERNANDEZ ORTIZ
071-0025028-6
339749
24
SERGIO HERRERA TEJEDA
001-0750488-8
230772
25
SERGIO HILARIO VENTURA
102-0001723-3
338152
26
SERGIO HUMBERTO CASADO SEPULVEDA
023-0133698-4
332326
27
SERGIO JACINTO INFANTE INFANTE
001-0765672-0
262857
28
SERGIO JOSE NUÑEZ SANTANA
031-0099292-8
121803
29
SERGIO JOSE TORIBIO ESTRELLA
031-0069277-5
121639
30
SERGIO LA HOZ ROMAN
001-1448291-2
338407
31
SERGIO LLUBERES LACHAPELL
001-0797811-6
261764
32
SERGIO MANUEL CASTILLO
008-0008731-4
177138
33
SERGIO MARINO DILONE MORONTA
031-0006215-1
339866
34
SERGIO MARTE
001-0667525-9
269470
35
SERGIO MARTE
001-0667525-9
282713
36
SERGIO MARTE
001-0728250-1
273536
37
SERGIO MARTE
065-0012768-0
354529
38
SERGIO MARTE RODRIGUEZ
001-0428392-4
277909
39
SERGIO MARTIN DIAZ
001-0077023-9
248010
40
SERGIO MARTINEZ ABREU
002-0100710-1
281120
41
SERGIO MARTINEZ ABREU
002-0100710-1
311851
42
SERGIO MATEO MATEO
022-0011916-8
270879
43
SERGIO MEJIA
026-0023786-7
345546
44
SERGIO MERCEDES DEL ROSARIO
001-1321580-0
174157
45
SERGIO MIGUEL ESTRELLA
031-0107042-7
241157
46
SERGIO MORFFE
037-0041638-5
275277
47
SERGIO MORFFE
037-0041638-5
315852
48
SERGIO MOTA DELGADO
027-0011538-5
334821
49
SERGIO MUÑOZ BATISTA
031-0063093-2
312338
50
SERGIO NELSON VILORIO PEGUERO
024-0008364-4
119665
51
SERGIO NELSON VILORIO PEGUERO
024-0008364-4
262036
52
SERGIO NESTOR URIBE RIVERA
002-0077383-6
324776
53
SERGIO NICOLAS MONTAS HELENA
093-0035789-5
324589
54
SERGIO NOVAS
019-0009239-4
138209
55
SERGIO PATERSON SILVERIO
037-0017950-4
334996
56
SERGIO PEÑA PUNTIEL
001-0283909-9
262560
57
SERGIO PEÑA PUNTIEL
001-0283909-9
320456
58
SERGIO PEÑA SEVERINO
026-0053576-5
331001
59
SERGIO PEREZ GERALDO
082-0012222-7
191622

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