Decreto Nº 838-21. Que eleva el monto de pensiones otorgadas por el estado dominicano a varias personas.

Fecha de disposición23 Enero 2021
Número de Decreto838-21
Fecha de publicación31 Enero 2021
Número de Gaceta11054
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Dec. No. 838-21 que eleva el monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano a
varias personas. G. O. 11054 del 31 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:838-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8
establece como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución de la República consagra la
dignidad humana y establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Constitución de la República dispone la
protección de las personas de la tercera edad y establece que la familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, en el artículo 60 de la Constitución se consagra el
derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 43 de la Ley núm. 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, faculta al Ministerio de Hacienda al pago de las
pensiones reguladas por las leyes números 1896 y 379 y demás leyes que establecen el pago
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad,
funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente
aceptables, de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la
elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos,
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bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
público y su función social.
CONSIDERANDO: Los principios rectores de la seguridad social, establecidos en el
artículo 3 de la Ley núm. 87-01, tales como universalidad, obligatoriedad, integralidad,
unidad, equidad y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios en favor de la población más vulnerable.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Leynúm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-07539, del 18 de octubre de 2021, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el aumento a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00), de las siguientes pensiones por beneficio de sobrevivencia:
Núm.
Nombre(s) y apellido(s)
Cédula de identidad
y electoral
Pensión
1
ADELA ANTONIA ABREU
001-0091607-1
233427
2
ADRIANA ENCARNACION C DE PUJOLS
001-0088859-3
234709
3
ADRIANA MIESES
001-0335517-8
234313
4
AIDA ELICIA ESCANIO RODRIGUEZ
079-0008429-9
234682
5
ALBERTA CASTILLO DE SIERRA
001-0107175-1
280172
6
ALCADIA EPIRITU OBISPO
024-0015581-4
233158
7
ALCADIA EPIRITU OBISPO
024-0015581-4
234147
8
ALMA CECILIA FILOMENA MENDEZ PEREZ
001-1290008-9
233347
9
ALTAGRACIA ALMINDA AQUINO ROCHE
093-0042389-5
234519
10
ALTAGRACIA BIGAY MORAN
001-0619391-5
233450
11
ALTAGRACIA HERNANDEZ NUÑEZ
033-0006009-6
233443
12
ALTAGRACIA MAGALYS JIMENEZ ESPINAL D
090-0009489-7
234501
13
ALTAGRACIA PINALES
001-0665122-7
249004
14
AMBROCIA SANTOS CRUZ
001-0679691-5
234703
15
AMERICA BAEZ VELOZ DE PAYANO
050-0022030-0
234875
16
AMERICA BAEZ VELOZ DE PAYANO
050-0022030-0
234876
17
ANA CELIA FERNANDEZ TEJADA DE RODRIG
051-0001108-8
234931
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18
ANA DOLORES HERNANDEZ DE JESUS
001-0473875-2
233436
19
ANA JOSEFA SANTA NOVAS
018-0025095-1
234877
20
ANA JOSEFA SANTA NOVAS
018-0025095-1
234878
21
ANA JULIA PEÑA CABA
096-0011788-2
234516
22
ANA JULIA ROJAS
033-0003375-4
234182
23
ANA MERCEDES SANCHEZ GARCIA
033-0003990-0
233321
24
ANA PAULINA LUCIANO FERREIRAS
033-0000923-4
234180
25
ANA PEREZ
103-0004602-5
234686
26
ANA RAMON
018-0037634-3
234194
27
ANA SILVIA PERALTA VARGAS
001-0331203-9
234690
28
ANA VICTORIA BELLIARD MENA DE RODRIG
001-0116348-3
233302
29
ANGELA DE LOS SANTOS DE MARTINEZ
060-0000948-7
234613
30
ANGELA DOMINGUEZ DE LA CRUZ DE H.
037-0023910-0
234278
31
ANGELA HERNANDEZ JAVIER
001-0352129-0
273579
32
ANGELA RAMONA GONZALEZ CRUZ
001-0134062-8
234507
33
ARGENTINA ALTAGRACIA CASTILLO M. DE
001-0345487-2
233297
34
AURORA SANTANA A DE GUERRA
023-0062696-3
234503
35
AURORA SANTANA A DE GUERRA
023-0062696-3
234504
36
BEATRIZ FERMIN CORPORAN
068-0015081-2
233352
37
CARMEN EMILIA KERY
023-0040131-8
232787
38
CARMEN LIDIA CASILLA VALENZUELA
074-0000043-1
234143
39
CATALINA SANTANA MOTA DE REYES
027-0030541-6
234225
40
CELESTE ANTONIA ROSARIO P.DE MICHEL
001-1061146-4
233437
41
CELESTE CESPEDES FELIZ DE FRIAS
002-0041415-9
234197
42
CELESTE CESPEDES FELIZ DE FRIAS
002-0041415-9
234198
43
CESARINA LOPEZ
018-0012197-0
234705
44
CLARA DEL ROSARIO DE FERRAND
001-0129913-9
233292
45
CLARA OCELIA NISBITT GOMEZ
023-0091987-1
233353
46
CONSUELO GOMEZ GOMEZ
038-0006603-1
234296
47
CONSUELO GOMEZ GOMEZ
038-0006603-1
234327
48
CONSUELO SALAS SALAS
094-0003479-0
234111
49
CORNELIA BERROA DE FIGUEROA
001-0851914-1
234165
50
CORNELIA BERROA DE FIGUEROA
001-0851914-1
234166
51
CORNELIA FELIZ URBAEZ
019-0000246-8
234224
52
DELMIRA MATOS MELO DE RAMIREZ
023-0068310-5
233258
53
DIANA MERCEDES LECLERC
223-0006679-6
233289
54
DIBINA ANTONIA NICOLAS PASCUAL
001-0588002-5
232574
55
DIGNA RODRIGUEZ MONTERO DE LOPEZ
001-1104676-9
234498
56
DILIA ABAD DE PERALTA
001-0877140-3
234199
57
DOMINGA ANTONIA GOMEZ FERMIN DE BORR
001-0100805-0
234204

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