Decreto Nº 856-21. Que eleva a la suma de rd$100,000.00 mensuales las pensiones de que disfrutan varios ex generales de brigada de la policía nacional.

Número de Decreto856-21
Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Número de Gaceta11056
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Dec. No. 856-21 que eleva a la suma de RD$100,000.00 mensuales las pensiones de que
disfrutan varios ex generales de brigada de la Policía Nacional. G. O. 11056 del 6 de
enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 856-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República consagra el
derecho a la seguridad social y establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo
de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, en base a los principios de integralidad y gradualidad establecidos en la Ley
núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad
Social, tiene el deber de garantizar que el monto de las pensiones que reciben los afiliados
sea proporcional a la satisfacción de sus necesidades principales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía
Nacional, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la
Republica, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar
pensiones a los miembros de la Policía Nacional puestos en condición de retiro por
antigüedad en el servicio y por edad.
CONSIDERANDO: Que, el 24 de diciembre de 2021, el director general de Jubilaciones y
Pensiones a Cargo del Estado le solicitó al presidente de la República el aumento de pensión
de varios generales retirados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-09754, del 24 de diciembre de 2021, dirigido al
presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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