Sobre el despido

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"Sobre el despido"

Lupo Hernandez Rueda

La mayoría de los países regulan legislativamente el despido. Algunos incluyen esta protección dentro del Código de Trabajo. Otros en leyes generales equivalentes a códigos, como la Consolidación de Leyes del Trabajo de Brasil, o en leyes especiales sobre despido o la terminación del contrato de trabajo.

A veces, las normas laborales se integran en el Código civil. Es el caso de Alemania. No faltan los países donde existen normas de carácter constitucional. En la mayoría, la norma legal se completa con los convenios colectivos.

El alcance de la norma depende del sistema legal adoptado. Incluso, en el Commom Law la protección no es igual en lodos los países. Existe la tendencia a la equiparación del sector público con el sector privado, pero todavía la reglamentación conjunta de ambos sectores es minoritaria.

cada día hay menos países que mantienen sistemas diferentes entre las distintas ramas de actividad económica. Predomina, asímismo. el concepto de subordinación y un régimen distinto al régimen de protección general, debido a la naturaleza de la actividad o a la índole del vínculo contractual. Esto no significa privación de protección contra el despido.

Dentro riel primer grupo cabe citar los trabajadores rurales o agrícolas, los trabajadores marítimos, los del transporte aéreo, los domésticos, los altos empleados o trabajadores de dirección y hasta la situación de las pequeñas empresas. En la gran mayoría de los países. la norma general sobre despido no regula estas actividades o empresas, las cuales gozan de un estatuto particular de estabilidad.

El segundo grupo (por la índole del contrato), está muy generalizado a nivel internacional. Poco importa la naturaleza de la actividad. Lo predominante es la naturaleza del vínculo contractual. Dentro de este grupo cabe citar los contratos de duración determinada, sea por el plazo o vencimiento del plaza acordado o por la ejecución o cumplimiento del objeto del contrato. Pocos países han restringido normativamente las posibilidades de estos contratos.

Algunos como Noruega y Suecia sólo permiten estos contratos por períodos de prueba. En República Dominicana se exige que se formulen por escrito y los limita a determinados casos; dispone, que si la relación de trabajo continúa después del vencimiento del plazo, se considera con carácter la relación de trabajo por tiempo indefinido y que goza de esta naturaleza el contrato para obra o servicios...

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