Tesis Jurisprudencial de 9 de Mayo de 2001 sobre DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA.

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001

DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA:

Que la Corte a-qua apreció que el demandado D.E.V.S., no demostró que la empresa, que él alegó era la empleadora, estuviera legalmente constituida, lo que hacía a éste responsable de las condenaciones que se le impusieran al Grupo D. E., S.A., por devenir en un nombre comercial utilizado por él y que como tal era compromisario de todas las obligaciones que adquiriera, lo que para el tribunal era una simple denominación de un establecimiento y no una persona jurídica, siendo correcta la decisión de hacer oponible las indicadas condenaciones al recurrente D.E.V.S.;

Que en relación al hecho del despido y del estado de embarazo de la recurrida, la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que sin embargo, el recurrente no pudo establecer la prueba de ese supuesto abandono; que, en cambio, la trabajadora sí logró probar a esta corte el hecho del despido mediante la presentación y sometimiento al debate de una comunicación (cuya existencia y autenticidad no fue cuestionada) de fecha 5 de octubre de 1999, dirigida a la señora A.R., por el D.E.V.S., en su condición de presidente del Grupo D. E., S.A., en el que se establece de manera clara y palmaria lo siguiente: "Por lo que por medio de la presente le estamos comunicando la terminación del contrato de trabajo existente entre usted y esta empresa en la medida que las partes no puedan dejar sin efecto sus pretensiones", decisión que fue "justificada" en el hecho de que la trabajadora supuestamente había "divulgado asuntos internos propios del trabajo legal..."; que ello es evidencia de que al contrato le puso unilateralmente término el empleador en fecha 5 de octubre de 1999, a causa del despido ejercido contra la trabajadora; que, tal como se ha indicado, la trabajadora recurrida reclama el pago de la indemnización especial prevista por el artículo 233 del Código de Trabajo, por haber sido despedida en estado de embarazo sin que el empleador haya dado cumplimiento al procedimiento del indicado texto; que en el presente caso no ha sido puesto en cuestionamiento el hecho de que la trabajadora estaba dentro del plazo de 6 meses de protección a la maternidad, establecido por el mencionado artículo 233; que, además, ello ha sido probado por el.. certificado expedido en fecha 4 de agosto de 1999, por la Clínica G. M. Dr. B., S.A., en la que se hace constar que: "El día cuatro del mes de agosto del año 1999, a las 4 P.M. fue asistida la señora A.R.J.... y le nació un...

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