Tesis Jurisprudencial de 12 de Junio de 2002 sobre DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA.

Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

MUJER:

DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA:

Que el artículo 233 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: "Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto. El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario";

Que el hecho de que un empleador tenga conocimiento del estado de embarazo de una trabajadora, por sí solo, no hace nulo el despido de que sea objeto dicha trabajadora, sino que es necesario que se establezca que la terminación del contrato de trabajo tuvo como causa el estado en que ésta se encuentra;

Que de igual manera, el no cumplimiento de parte del empleador de la formalidad de someter previamente todo despido de una mujer embarazada al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, no anula el mismo, sino que obliga al empleador a pagar a la trabajadora, además de las prestaciones que le corresponde, "una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario", al tenor de la parte in fine del referido artículo 233 del Código de Trabajo;

Que en la especie, el fundamento que da la sentencia impugnada para declarar la nulidad del despido de la recurrida es el que la recurrente conocía del estado de embarazo de ésta y le puso término al contrato de trabajo sin antes comunicarlo al Departamento de Trabajo para que determinara la causa del despido, circunstancia esta que, como ya se ha expresado, no es suficiente para decretar la nulidad del mismo, razón por la cual la sentencia impugnada carece de motivos suficientes y de base legal, que hace que la misma sea casada;

Que cuando la sentencia es casada...

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