Tesis Jurisprudencial de 17 de Abril de 2002 sobre DESPIDO INJUSTIFICADO DE PLENO DERECHO CUANDO NO ES NOTIFICADO EN EL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY.

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002

DESPIDO INJUSTIFICADO DE PLENO DERECHO CUANDO NO ES NOTIFICADO EN EL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY:

Que tal como se ha expresado, el recurrente admitió ante los jueces del fondo haber despedido a la recurrida, alegando para ello la comisión de faltas de su parte, circunstancia esta que le obligaba a demostrar en primer término, la comunicación del despido y las causas que lo generaron al Departamento de Trabajo, en el plazo de 48 horas a partir de su realización, al tenor del artículo 91 del Código de Trabajo, y luego, las faltas atribuidas a la demandante para fundamentar la decisión de poner término al contrato de trabajo;

Que tras la ponderación de la prueba aportada, el Tribunal a-quo determinó que el empleador no comunicó a las autoridades de trabajo el referido despido, declarando en consecuencia, que el mismo carecía de justa causa, de acuerdo al mandato del artículo 93 del Código de Trabajo, a la vez que impuso al recurrente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo, para los casos en que el empleador no prueba la justa causa del despido, lo que estuvo imposibilitado de hacer, como consecuencia de la omisión de comunicación, antes indicada, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la...

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