El apoderamiento directo a la Suprema Corte

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"El apoderamiento directo a la Suprema Corte"

Cándido Simón Polanco.

Las Procuraduría General de la República sostiene un diferondo con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia generado en la interpretación del artículo 25 de la Ley 25-91, que faculta a este último a fijar audiencia en materia correccional o designar un Juez de Instrucción si el asunto es criminal, "en todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte".

Al margen de los analistas que advierten tras este affaire propósitos de control político y defensa de la soberanía judicial, nos permitimos hacer algunas puntualizaciones técnico-jurídicas en el ánimo expreso y único de crear bases para un debate que si lo circunscribimos a la interpretación de la ley, sería muy edificante.

Apoderamiento del tribunal penal

Por regla de organización constitucional, el Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial, los cuales no pueden ser apoderados en materia penal más que por el Ministerio Público, como titular de la acción para la aplicación de las penas, a menos que la ley disponga otra cosa.

Sistema de apoderamiento

Existen diferentes formas de apoderar un Tribunal de lo penal, pero el más usual es mediante la remisión del expediente instrumentado por el Ministerio Público auxiliado por los oficiales de la Policía Nacional en funcionarios de agentes de la Policía Judicial, a consecuencia de hechos criminosos, delictualos o contravencionales, en cuyo caso el juez fijará fecha para audiencias.

Apoderamiento inmediato

En los casos de infracciones correccionales flagrantes cuyo procedimiento no esté regido por leyes especiales, el Ministerio Público puede apoderar el tribunal inmediatamente, sin previa fijación de audiencia (artículos 1 y 6, Ley 1014, de 1935).

apoderamiento poi ditación erecta

Si se trata de un asunto correccional no flagrante, el tribunal será apoderado por citación directa hecha a requerimiento del Ministerio Público (artículo 7, Ley 1014), o por la parte interesada agraviada constituida en parte civil (artículo 180 Código de Procedimiento Criminal).

En materia contravencional este doble sistema de apoderamiento al Juez de Paz está consignado por el artfculo 142 del referido Código, que dispone expresamente lo siguiente: "Las citaciones en materia de simple policía se harán a requerimiento del Ministerio Público o de la parte actora".

Aunque este régimen de apoderamiento no está previsto...

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