Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1971 sobre EMBARGO INMOBILIARIO.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1971

EMBARGO INMOBILIAR. Las personas que obtienen préstamos del Banco Agrícola no pueden consentir nuevos gravámenes sobre los bienes hipotecados al Banco. CONSIDERANDO, como cuestión fundamental en el presente caso, que las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola que prohíben a los que obtienen préstamos del Banco Agrícola consentir nuevos gravámenes en provecho de particulares sobre los bienes que ya hayan dado en hipoteca al Banco, son imperativas y de orden público, puesto que ella tienden a la seguridad del patrimonio de una entidad crediticia del Estado cuya solidez económica interesa al público en general; que esas disposiciones contenidas en los artículos 142 y 143 de la Ley de Fomento Agrícola, están ampliadas por la Ley No. 659 del 12 de marzo de 1965, según la cual "los bienes dados en garantía al Banco en razón de un préstamo, no serán embargados por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca, a menos que no haya habido previo consentimiento del Banco Agrícola"; que, por tanto, en el caso ocurrente existía la prohibición en que se apoyó la Corte a-qua, aun cuando el embargo trabado por la recurrente no tuviera como base una hipoteca, sino otro tipo de título ejecutorio; que, en consecuencia, por tratarse en el caso ocurrente de la preservación de un patrimonio fundada en un cañon de orden público, la Corte a-qua aplicó correctamente los principios jurídicos relativos al orden público al admitir y acoger la demanda del Banco Agrícola, no obstante haber sido intentada más allá del momento que fija el artículo 728 del Código de Procedimiento Civil, obviamente concebido para la...

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