Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre EMPLEADOS DE AYUNTAMIENTOS NO SON SUJETOS DEL CODIGO DE TRABAJO EL NOMBRAMIENTO IRREGULAR DE ESTOS NO LE DA EL CARACTER DE TRABAJADOR PRIVADO.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

EMPLEADOS DE AYUNTAMIENTOS. NO SON SUJETOS DEL CODIGO DE TRABAJO. EL NOMBRAMIENTO IRREGULAR DE ESTOS NO LE DA EL CARACTER DE TRABAJADOR PRIVADO:

Que tal como consta en la sentencia impugnada, las personas que prestan servicios al Estado y a las instituciones de éste, como son los ayuntamientos y municipios, tienen categoría de empleados y funcionarios públicos, a quienes no se les aplican las disposiciones del Código de Trabajo, en virtud del III Principio Fundamental del Código de Trabajo, sino las disposiciones de su Ley Orgánica;

Que en la especie, el recurrente prestaba sus servicios personales al Ayuntamiento de San Cristóbal, regido por la Ley de Organización Municipal No. 3455, la que no reconoce el derecho a prestaciones laborales a las personas que prestan servicios a los ayuntamientos del país, habiendo demandado a los recurridos en pago de prestaciones laborales, alege ndo la existencia de un contrato de trabajo que terminó por dimisión justificada por él realizada, las cuales corresponden sólo a las personas cuyas relaciones son regidas por el Código de Trabajo;

Que tal como se ha indicado, al ser el recurrido un organismo autónomo del Estado, a quien no se le aplican las disposiciones del Código de Trabajo, no está obligado a conceder a las personas que le presten sus servicios personales las prerrogativas que establece el Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores;

Que como el recurrente reclamó prestaciones que no le corresponden, el Tribual a-quo no podía declarar su incompetencia y atribuírsela a otro tribunal, como pretende el recurrente, pues de lo que se trata, no es de reclamaciones que correspondan a otra jurisdicción decidir, sino reclamación de derechos inexistentes, que como tales no podrán ser concedidos por ningún tribunal;

Que aún cuando el ingeniero J.Q., en su condición de Síndico Municipal, hubiere designado de manera irregular al recurrente, no torna la relación en un contrato de trabajo, ya que no obstante la irregularidad, los servicios fueron prestados al Ayuntamiento Municipal, quien asintió a la contratación al pagar la remuneración correspondiente y no objetar la designación del señor P.S., lo que descarta las pretensiones del recurrente de presentar a dicho recurrido como su empleador;

Que la sentencia impugnada contiene una...

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